- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y su objetivo es controlar cómo funcionan las empresas de seguridad privada (como los vigilantes de centros comerciales o fraccionamientos). También regula el equipo, las oficinas y todo lo relacionado con esos servicios, pero solo lo que le toca revisar al Gobierno de la Ciudad. La idea es que estos servicios se presten de manera eficiente, con buena presentación y sin trampas, para que tú como ciudadano estés protegido.
Texto oficial
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las actividades y prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en la Ciudad de México, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes con la misma en el ámbito de competencia del Gobierno de la Ciudad de México, a fin de garantizar que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.