- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, es el encargado de revisar y asegurarse de que todas las empresas de seguridad privada (como las que cuidan edificios, eventos o transportan dinero) cumplan con las leyes y reglas que les aplican. También tienen que seguir lo que marca la Administración Pública de la Ciudad en sus planes y formas de trabajar. Básicamente, el gobierno checa que estos negocios hagan bien su labor y no se pasen de listos.
Texto oficial
Artículo 2.- Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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