Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y su objetivo es controlar cómo funcionan las empresas de seguridad privada (como los vigilantes de centros comerciales o fraccionamientos). También regula el equipo, las oficinas y todo lo relacionado con esos servicios, pero solo lo que le toca revisar al Gobierno de la Ciudad. La idea es que estos servicios se presten de manera eficiente, con buena presentación y sin trampas, para que tú como ciudadano estés protegido.
- Art. 2El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, es el encargado de revisar y asegurarse de que todas las empresas de seguridad privada (como las que cuidan edificios, eventos o transportan dinero) cumplan con las leyes y reglas que les aplican. También tienen que seguir lo que marca la Administración Pública de la Ciudad en sus planes y formas de trabajar. Básicamente, el gobierno checa que estos negocios hagan bien su labor y no se pasen de listos.
- Art. 3Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo define los términos clave de la ley de seguridad privada. "Actividades de seguridad privada" son las que una persona o empresa hace para protegerse a sí misma, no para vender ese servicio a otros. Por otro lado, "actividades inherentes" son cosas como diseñar, fabricar o vender equipos de seguridad (cámaras, alarmas, etc.). Una "autorización" es el permiso que da el gobierno (la Secretaría) para que alguien pueda ofrecer servicios de seguridad. Un "elemento operativo" es el guardia de seguridad que trabaja para una empresa y tiene su licencia, mientras que un "elemento de apoyo" es quien hace labores de seguridad solo para su propio patrón o institución, no para el público.
- Art. 4Este artículo dice que la ley considera que los servicios de seguridad privada (como los que ofrecen las empresas de vigilantes o alarmas) son importantes para toda la gente de la Ciudad de México. Por eso, para que una persona o una empresa pueda dar estos servicios, necesita tener un permiso, licencia o estar registrada ante la Secretaría. La ley también aclara que estos servicios privados solo ayudan a la seguridad pública (la que hace la policía), pero no la reemplazan, y su objetivo es proteger a las personas y sus cosas.
- Art. 5Este artículo dice que, si hay algo que no esté contemplado en esta ley, se usarán otras leyes y reglamentos para resolverlo. Es como cuando un reglamento no cubre un caso y se recurre a normas más generales. Las leyes que se pueden aplicar son sobre seguridad pública, seguridad ciudadana, organización de la secretaría de seguridad, procedimientos administrativos y verificaciones oficiales en la Ciudad de México. Es decir, estas reglas adicionales sirven como "apoyo" para llenar cualquier hueco que deje esta ley.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) es la que pone en marcha esta ley, siguiendo estos principios: - Va a trabajar junto con las empresas de seguridad privada, los autorizados y las instituciones oficiales para mejorar la seguridad pública, siempre respetando la ley y los derechos humanos. - Llevará un registro de todas las empresas y personas autorizadas que dan servicios de seguridad privada, para que la gente esté tranquila y evitar delitos como el uso ilegal de armas. - Actualizará constantemente ese registro y compartirá la información con el Registro Nacional de Seguridad Pública, así se evita que los servicios de seguridad se presten de manera ilegal. - Creará una base de datos para identificar cosas que puedan generar delincuencia, usando la información que las empresas de seguridad le reporten a la Secretaría. - Pondrá en marcha un sistema rápido para evaluar y certificar tanto a las empresas de seguridad como a sus instalaciones. - Fomentará un sistema de garantías para que tanto los clientes como las empresas de seguridad tengan certeza al hacer sus actividades.
- Art. 7Este artículo clasifica a quienes dan servicios de seguridad privada en dos grupos. El primero son empresas o personas con negocio propio, registradas legalmente, que ofrecen seguridad a otras personas o compañías. El segundo son personas que trabajan por su cuenta, como guardias de seguridad independientes, en cualquiera de las formas que permite la ley.
- Art. 8La seguridad privada la pueden hacer personas, empresas, bancos, escuelas, fábricas o cualquier otra organización, pero solo para cuidar sus propios lugares, gente o cosas, usando a su propio personal y sin vender el servicio a otros. Si una empresa, grupo o persona quiere tener su propia área de seguridad, tiene que pedir un permiso especial, sin importar cómo le pongan de nombre a esa área.
- Art. 9Este artículo dice que la seguridad privada no solo se trata de guardias, sino también de cosas como diseñar, hacer o vender equipos y aparatos especiales, por ejemplo alarmas o cámaras de vigilancia. También incluye repararlos, darles mantenimiento e instalarlos. Todo esto que menciona debe estar especificado en el reglamento o en las reglas técnicas que lo acompañan. Básicamente, la ley define qué actividades cuentan como seguridad privada para que estén reguladas.
- Art. 10Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX tiene el poder de controlar y vigilar a todas las empresas de seguridad privada (como las de guardias o alarmas). También puede revisar que esos servicios sean de buena calidad y den confianza a la gente que los contrata. Además, es la encargada de dar los permisos y licencias para que estas empresas operen, y puede sancionarlas si no cumplen las reglas. Por último, lleva un registro actualizado de todo lo relacionado con la seguridad privada, como los dueños de las empresas, los vehículos y el equipo que usan.
- Art. 11Este artículo explica las distintas formas en que se puede ofrecer seguridad privada en la Ciudad de México. Básicamente, hay cinco tipos de servicios: primero, cuidar y proteger la vida de las personas (como un escolta). Segundo, vigilar y cuidar cosas como casas, oficinas o vehículos (como un guardia de seguridad en un edificio). Tercero, custodiar y transportar objetos de valor, como dinero o joyas (servicio de camiones blindados). Cuarto, investigar y dar información sobre personas o bienes, por ejemplo, checar antecedentes o localizar a alguien. Quinto, actividades relacionadas con equipos de seguridad, como diseñar, instalar o reparar alarmas y cámaras.
- Art. 12Para ofrecer servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, necesitas un permiso especial. Ese permiso lo da la Secretaría de Seguridad Ciudadana, pero solo después de que cumplas con todos los requisitos que te piden. Es como una licencia que te autoriza a trabajar en eso. Sin ese permiso, no puedes prestar el servicio legalmente.
- Art. 13Para que te den el permiso para ofrecer servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, debes cumplir varios requisitos. Primero, tienes que pedir el permiso por escrito y especificar qué tipo de servicio quieres dar. Puedes ser una persona que trabaja por su cuenta (con actividades empresariales) o una empresa formalmente registrada, y tu oficina principal debe estar en la Ciudad de México. Además, debes declarar bajo protesta de decir verdad que tu negocio no está en lugares como unidades habitacionales, fraccionamientos o condominios, y que no es la casa donde vive el representante legal de la empresa. También, ni tú ni tus socios, representantes o apoderados pueden ser policías o militares en activo. Ninguno de ustedes debe haber sido condenado por un delito grave que haya terminado en más de un año de cárcel. Tampoco pueden haber sido despedidos de un cuerpo de seguridad pública, del ejército o de una empresa de seguridad privada por razones como cometer un delito, poner en riesgo a otras personas por descuido, faltar a la honestidad, llegar borracho o drogado al trabajo, contar secretos, presentar documentos falsos, o exigir dinero a sus subordinados. Por último, nadie en el grupo debe ser adicto al alcohol o a las drogas.
- Art. 14Para pedir ese permiso, debes llevar los papeles originales y una copia de cada uno, para que el gobierno los revise. Primero, tienes que presentar una lista de todo tu personal (jefes, administrativos y operativos), y de cada persona incluir: su acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, formato de credencial del trabajo, comprobante de secundaria, cartilla militar liberada (solo para hombres) y, si es personal de seguridad, su licencia de seguridad privada y de armas (si usan). También necesitas comprobantes de capacitación del personal, y si tienen experiencia laboral previa en seguridad pública o privada, incluir esa información. Además, debes entregar a la Secretaría tres manuales: uno de operaciones (que explique cómo debe actuar el personal en el servicio), otro de capacitación (que cumpla con lo que dice el reglamento), y un inventario de todos los bienes que uses (como vehículos, radios, equipos de seguridad y tecnología con sus permisos). Finalmente, si usas armas, tienes que dar una lista detallada de cada una (marca, modelo, calibre, etc.), y si usas perros, también su lista con raza, nombre y cartilla de vacunación.
- Art. 15Si quieres obtener el permiso para dar servicios de seguridad privada, debes cumplir con estos requisitos: - Entregar una solicitud por escrito donde pidas la autorización para uno o varios de los servicios que cubre esta ley. - Ser una persona (física) o una empresa (moral) que esté legalmente constituida. - Comprobar que vives o tienes domicilio en la Ciudad de México. - Presentar para cada persona que vaya a trabajar como guardia o apoyo: su identificación oficial, la Clave Única de Registro de Población (CURP), un formato de credencial que se les expedirá, y si aplica, su licencia vigente de seguridad privada y de portación de armas (dada por la Secretaría de la Defensa Nacional), o un documento donde protestes que no usarán armas. También debes incluir sus antecedentes laborales, si los tienen, sobre todo en seguridad pública o privada. - Entregar a la Secretaría un manual de operaciones que explique las reglas generales y específicas para el personal, el equipo que usarán y, si es el caso, cómo emplearán perros. - Asegurarte de que tú (si eres persona física), los socios, asociados o los miembros de la administración no hayan sido condenados por un delito intencional que haya resultado en cárcel por más de un año. - También debes garantizar que esas mismas personas no sean adictas al alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otros productos con efectos similares.
- Art. 16Para obtener el comprobante de que registraste tu servicio de seguridad privada, tienes que entregar estos papeles: una solicitud por escrito donde pidas el registro para una o varias actividades que la ley menciona, ser una institución oficial (como del gobierno), y demostrar que tu empresa o negocio tiene su domicilio en la Ciudad de México. También debes dar una lista de todo el equipo de apoyo (como personal o vehículos) y, por cada persona, incluir su identificación oficial, su licencia de seguridad privada si la tiene, y la licencia de armas de fuego vigente (dada por la Sedena) o un documento donde jure que no usará armas. Además, tienes que entregar un manual de operaciones que explique las reglas generales y específicas, cómo usar el equipo, y si usan perros, cómo los van a emplear.
- Art. 17Para sacar la licencia tipo A, necesitas cumplir con varios requisitos y entregar ciertos papeles. Tienes que pedir la licencia por escrito, presentar tu acta de nacimiento, una identificación oficial, tu CURP y un certificado que compruebe que terminaste la secundaria. También necesitas acreditar que no tienes impedimentos, como no haber sido condenado por un delito grave, no ser adicto al alcohol o drogas, y si eres hombre, presentar tu cartilla del Servicio Militar Nacional liberada. Además, debes comprobar que tomaste capacitación básica con instructores autorizados, y si ya tienes licencia para portar armas, incluirla, o firmar que no usarás armas en tu trabajo de seguridad privada. Por último, tienes que tener un certificado de la Secretaría o de una persona autorizada para validar todo.
- Art. 18Para tramitar la licencia Tipo B tienes que cumplir con varios requisitos y llevar documentos. Necesitas un acta de nacimiento, identificación oficial, un comprobante de secundaria terminada y una carta donde pidas la licencia. También debes ser mexicano, no ser policía ni militar en activo, y si eres hombre, presentar tu cartilla del servicio militar liberada. No debes tener una condena por delito grave que haya sido mayor a un año de cárcel, ni ser adicto al alcohol o drogas. Además, no te pueden haber despedido de un trabajo en seguridad pública o privada por asuntos como mentir, robar, llegar borracho o drogado al trabajo, o haber obligado a otros a darte dinero. Si vas a usar armas o vehículos para tu trabajo, también aplican los requisitos del artículo anterior.
- Art. 19Cuando pidas un permiso, autorización o licencia, la Secretaría tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar tu solicitud. Si falta algún requisito o documento, te avisará en un plazo de 5 días hábiles para que lo corrijas, y tendrás hasta 30 días hábiles para entregar lo que haga falta. Si no entregas los papeles o correcciones a tiempo, se considera que nunca presentaste la solicitud. Si todo está en orden, la Secretaría te dará el permiso en 10 días hábiles, pero primero tienes que pagar los derechos correspondientes. Si pasan los 10 días hábiles y no recibes respuesta, se entiende que tu solicitud fue aceptada; entonces solo debes hacer el pago y, en otros 10 días, la Secretaría te entregará el documento.
- Art. 20Los permisos que te dé la Secretaría son solo para ti, no los puedes prestar ni vender a nadie más. Además, en el documento deben venir escritas todas las condiciones y detalles de lo que puedes hacer, como horarios, lugares o límites. Si intentas pasarlo a otra persona, ese permiso ya no vale.
- Art. 21Los permisos, autorizaciones y licencias que dé la Secretaría duran un año desde el día en que los emiten. Esto significa que no son para siempre, sino que caducan exactamente al cumplirse el año de haberlos recibido. Si necesitas seguir usándolos después de ese año, tendrías que solicitarlos de nuevo.
- Art. 22Si tienes un permiso o licencia para seguridad privada, debes pedir su renovación al menos 30 días hábiles antes de que se venza, mandando una carta a la Secretaría. Después de recibir tu solicitud, la Secretaría tiene 10 días hábiles para checar si cumples con todos los requisitos y decidir si es válida. Si tu solicitud tiene fallas, la Secretaría te avisará en 5 días hábiles para que las corrijas en 10 días hábiles; si no lo haces, se considera que nunca la presentaste. Si todo está bien y pagas los derechos, la Secretaría te entregará el documento actualizado en 10 días hábiles. Si la Secretaría no te responde en ese tiempo, se entiende que tu permiso está renovado, pero igual tienes que pagar para que te den el papel en 10 días hábiles.
- Art. 23La Secretaría es la encargada de llevar un registro de todas las empresas de seguridad privada, como si fuera una lista oficial. Este registro sirve para controlar y dar seguimiento a esas empresas. Todo se hace siguiendo las reglas que marca esta ley y otras normas que apliquen. En pocas palabras, es la forma en que el gobierno sabe quiénes trabajan en seguridad privada y que cumplan con lo que pide la ley.
- Art. 24El Registro de la Seguridad Privada, que es parte del gobierno de la Ciudad de México, se encarga de guardar y dar fe de todos los documentos, datos y trámites legales relacionados con las empresas de seguridad privada. Ese registro debe tener secciones separadas para cosas como permisos, personal, vehículos, armas, capacitadores, sanciones y equipos tecnológicos, entre otros. Cuando se registre a personas como empleados operativos, dueños o representantes legales, se les tomarán datos como huellas digitales y fotografía. Además, para poder estar en el registro, esas personas deben comprobar que no han sido sentenciadas por un delito grave que haya implicado más de un año de cárcel, y que no son adictas al alcohol o drogas. El gobierno puede pedirles los documentos que considere necesarios para verificarlo.
- Art. 25El que está a cargo del Registro (una oficina donde se guardan documentos importantes, como escrituras o contratos) tiene la obligación de cuidar que nadie más pueda ver o usar esos papeles e información. Debe mantenerlos en un lugar seguro, que no se pierdan o los roben, y tampoco puede andar contando lo que dice cada documento. Todo lo que ahí esté registrado debe tratarse como privado, a menos que la ley permita mostrarlo. En pocas palabras, es el encargado de que la información esté bien protegida y no se divulgue sin permiso.
- Art. 26El Registro solo puede dar información siguiendo la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, que es la que dice cómo y qué datos se pueden compartir. También puede entregar datos si un juez, un ministerio público o alguna autoridad con facultades legales se lo pide. Nadie más puede solicitar información personal o privada que esté en el Registro. Esto aplica desde el 31 de marzo de 2025, cuando se actualizó la ley.
- Art. 27Cada vez que el Registro Civil te entregue un acta, un folio o cualquier documento oficial, tienes derecho a recibir una copia por escrito. Esa copia debe ir firmada por la persona encargada, pero antes tienes que mostrar y entregar el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes. El precio de ese trámite lo establece el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, si pagas y pides un documento oficial, te deben dar una copia firmada.
- Art. 28Las personas que trabajan como guardias de seguridad o en labores de apoyo deben tener un certificado que demuestre que tomaron un curso básico para aprender su trabajo. Además, tienen que tomar cursos de actualización seguido, según lo que necesiten para hacer bien su labor. También deben comprobar que saben usar la fuerza de manera correcta, a través de los cursos que indique la autoridad. Es decir, no nada más andar a golpes, sino usarla cuando sea necesario y con conocimiento. Los cursos obligatorios para estos trabajadores deben incluir al menos cuatro temas: cómo convencer a alguien con palabras y actitud, cómo usar la fuerza física, cómo usar herramientas que no matan (como gas o toletes), y cómo usar armas de fuego.
- Art. 29Las empresas que tienen permisos o autorizaciones deben entregar a la Secretaría los planes de los cursos de capacitación y entrenamiento que preparan para sus empleados. La Secretaría revisa esos planes y los devuelve para que los registren ante la Secretaría del Trabajo. Después de que la Secretaría del Trabajo los apruebe y registre, la empresa debe darle una copia a la Secretaría para que supervise que todo se cumpla. En resumen, es un proceso donde primero se revisan los cursos, luego se registran y al final se entrega un comprobante para que las autoridades le den seguimiento.
- Art. 30Si tienes una licencia para trabajar en seguridad privada, estás obligado a presentar todas las pruebas, exámenes o evaluaciones que marquen la ley y su reglamento. Además, debes mantener siempre los requisitos que cumpliste para obtener la licencia y los que pide la ley para conservarla vigente. Si dejas de cumplir con esos requisitos, tu licencia puede perder validez o ser cancelada.
- Art. 31Las personas que trabajan en seguridad privada son como ayudantes de la policía, así que tienen que cuidar a las personas y sus pertenencias dondequiera que estén trabajando. Sin importar si están en una oficina, una tienda o una casa, deben garantizar que todo esté protegido y vigilado. Su obligación es mantener seguros a los clientes y sus bienes en todo momento. En pocas palabras, si alguien contrata seguridad privada, esa persona tiene la responsabilidad de cuidarlos como se debe.
- Art. 32Si trabajas en una empresa de seguridad privada o tienes tu propio negocio de vigilancia, estás obligado a ayudar a la policía o a los servicios de emergencia cuando te lo pidan. Esto aplica en situaciones graves como un incendio, un terremoto, un accidente grande o cualquier desastre. No importa si eres una persona o una empresa, tienes que cooperar y brindar apoyo. Esto significa que debes prestar equipo, personal o información si las autoridades lo necesitan para proteger a la gente.
- Art. 33Las empresas que dan algún servicio deben demostrarle al gobierno (la Secretaría) que tienen un seguro especial vigente, llamado "fianza de fidelidad patrimonial". Este seguro sirve para pagar los daños económicos si alguno de sus empleados comete un delito contra los clientes, sus pertenencias o contra otras personas. Es como tener un respaldo por si alguien de la empresa hace algo malo, como robar o dañar algo, así los afectados pueden recibir una compensación.
- Art. 34El artículo 34 dice que las empresas o personas que ofrecen servicios tienen que comprobarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que los regula) que tienen un seguro de responsabilidad civil. Ese seguro sirve para cubrir los gastos si llegan a causar algún daño a alguien más mientras hacen su trabajo. En otras palabras, si el que presta el servicio te provoca un accidente o un perjuicio a ti o a otra persona, el seguro se encarga de pagar los daños. Así, antes de contratar, el prestador debe mostrar que tiene esa protección.
- Art. 35Si tienes un permiso o licencia vigente para servicios de seguridad privada, debes cumplir con estas reglas: Llevar un registro de todo tu personal y darlo de alta ante la Secretaría. No puedes registrar a alguien que haya sido condenado a más de un año de cárcel por un delito intencional, ni a quien sea adicto al alcohol, drogas o sustancias similares. Debes tener tu permiso o autorización en un lugar visible, y poner el número en toda tu papelería y documentos. Tienes que permitir que la Secretaría haga visitas de verificación cuando quiera. Cada mes, dentro de los primeros cinco días hábiles, debes avisar a la Secretaría quién entró o salió de tu personal de seguridad privada, para que ellos hagan observaciones si es necesario. Si cambian las condiciones de tu permiso (como datos administrativos u operativos), debes informarlo en un máximo de 15 días hábiles después del cambio. Si tu personal comete algo que parezca delito, debes reportarlo al Ministerio Público y dar toda la información que tengas. En caso de homicidio, avisa inmediatamente al Ministerio Público con todos los datos del probable responsable; si no, te pueden aplicar sanciones del Código Penal. Debes tener al menos un jefe de operaciones y avisar su nombre a la Secretaría para que lo registren. También tienes que dar a la Secretaría la información que pida para el Registro de Servicios de Seguridad Privada, en los plazos que marquen la ley y el reglamento. Vigila que tu personal cumpla con todas las obligaciones de esta ley. Cada año, aplica exámenes médicos, psicológicos y tox
- Art. 36Quienes trabajan como guardias o personal de apoyo en empresas de seguridad privada deben portarse con ética desde que entran al puesto. No pueden contratar a personas que hayan sido condenadas a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito, ni a quienes sean adictos al alcohol o las drogas. Los dueños de estas empresas tienen prohibido hacerse pasar por policías o militares: no pueden usar palabras como "policía" o "investigador" en sus nombres o documentos, ni logos oficiales como el escudo nacional. Los uniformes, patrullas y torretas deben ser distintos a los de la policía o el ejército, y el uniforme solo se puede usar durante el horario de trabajo y en el lugar donde se da el servicio.
- Art. 36 BisEl personal que trabaja en la calle (como policías) solo puede usar su uniforme, armas, patrullas y equipo cuando esté en su turno y en los lugares donde trabaja. Además, siempre debe portarse como un profesional, ser honesto y tratar con respeto los derechos de todas las personas, sin importar la situación. Esto significa que no pueden andar vestidos de uniforme o usando el equipo fuera de su horario laboral. También tienen la obligación de comportarse bien y no abusar de su autoridad en ningún momento. En pocas palabras, deben hacer su chamba con responsabilidad y respetando a la gente.
- Art. 37Las empresas o personas que tienen permiso para dar servicios de seguridad privada deben seguir cumpliendo con todos los requisitos que les pidieron cuando les dieron ese permiso. O sea, no solo importa que hayan cumplido al inicio, sino que mientras sigan trabajando, tienen que mantener esas condiciones. Si por ejemplo les pidieron tener cierto equipo o personal capacitado, no pueden perderlo después. Es como si te dan una licencia para manejar: debes seguir teniendo la vista buena y los papeles en regla todo el tiempo. Si dejan de cumplir, podrían tener problemas con su permiso.
- Art. 37 BisSi contratas seguridad privada, tú eres el responsable de pagar por cualquier daño que ella cause, si la autoridad así lo decide. Si el servicio de seguridad que contrataste no cumple con los requisitos de la ley de la Ciudad de México, te van a multar con entre 3,500 y 5,000 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad de medida para calcular multas), solo por haberlo contratado. Además, si el guardia de seguridad lesiona o mata a alguien, tú tienes la obligación de denunciarlo al Ministerio Público inmediatamente, dando todos los datos que tengas del responsable; si no lo haces, te pueden aplicar sanciones del Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 38Si eres una empresa de seguridad privada y decides suspender o dejar de ofrecer el servicio por tu cuenta, tienes 3 días hábiles para avisarle a la Secretaría. En ese aviso, debes explicarles a detalle por qué lo estás haciendo. Si solo es una suspensión temporal, también tienes que decirles cuánto tiempo crees que vas a tardar en reanudar el servicio, y ese plazo no puede ser mayor a 60 días seguidos (contando sábados y domingos).
- Art. 39El artículo 39 dice que, para asegurarse de que las empresas de seguridad privada en la Ciudad de México cumplan con la ley y con lo que prometieron en sus permisos, el gobierno (la Secretaría) va a hacer visitas de revisión. Estas visitas pueden ser normales (de rutina) o de emergencia (por alguna queja o sospecha), según lo que marque el reglamento. En resumen, el gobierno puede ir a checar que todo esté en orden y que den el servicio como deben.
- Art. 40La Secretaría puede pedirte que muestres los documentos de tu permiso, autorización o licencia, además de datos, informes o bienes relacionados con tu trabajo de seguridad privada. Esto lo puede hacer en tu casa, en tu negocio, donde estés dando el servicio, donde realices tus actividades o en las oficinas de la Secretaría. En pocas palabras, te pueden solicitar que presentes tus papeles en varios lugares, incluyendo donde trabajes.
- Art. 41El artículo 41 dice que para que puedan hacerte una visita de verificación, primero tienen que tener una orden por escrito. Esa orden la da una autoridad y debe explicar por qué y qué van a revisar. Sin ese documento, no pueden entrar a tu casa, negocio o lugar de trabajo. Así que si alguien llega a inspeccionar sin mostrar la orden, no estás obligado a dejarlo pasar.
- Art. 42Una orden para hacer una visita (como de inspección) debe cumplir con estos puntos: tiene que estar por escrito, ser firmada por una autoridad (con su nombre y cargo claros), y explicar bien por qué se hace y cuáles son las razones exactas. También debe decir el nombre de la persona o empresa que recibirá la visita, las direcciones donde se llevará a cabo, y quiénes serán los inspectores (pueden sumarse o quitarse, pero te deben avisar si eso cambia). Además, al final de la visita, los inspectores deben hacer un reporte por escrito donde expliquen claramente por qué la hicieron y para qué.
- Art. 43Si te hacen una inspección o revisión por parte de alguna autoridad, tienes la obligación de entregar todos los documentos, datos o información que tengan que ver con tu permiso, licencia o autorización. Si te niegas a darlos o simplemente no haces caso, la autoridad puede castigarte con una multa o sanción que ya está marcada en la ley. Además, te va a pedir por escrito que entregues lo que faltó: la primera vez te darán 5 días hábiles para cumplir, y si vuelves a fallar, solo te darán 3 días hábiles en los siguientes requerimientos.
- Art. 44Si durante una inspección las autoridades descubren pruebas de que alguien podría haber cometido un delito, tienen la obligación de avisar al Ministerio Público, que es la institución encargada de investigar y perseguir los delitos. Esto aplica cuando hay indicios suficientes, no solo una sospecha. La denuncia la hace la Secretaría que realizó la visita, no cualquier persona. El Ministerio Público decidirá si inicia una investigación formal.
- Art. 45Cuando la Secretaría vaya a hacer una revisión a alguien que tiene un permiso o licencia, debe seguir estas reglas: Si no encuentras a la persona o a su representante en el lugar de la revisión, los verificadores dejarán un aviso con quien esté ahí para que te esperen al día siguiente a una hora fija. Si no llegas, empezarán la revisión con la persona que encuentren en ese momento. Los verificadores deben identificarse claramente con quien esté atendiendo la revisión y anotarlo en el acta (el documento oficial donde se registra todo). Te van a pedir que nombres a dos testigos para que estén presentes. Si no los nombras, el verificador los elegirá por ti y lo anotará en el acta. Tú, tu representante o la persona que esté en el lugar deben dejar entrar a los verificadores al espacio que van a revisar y darles toda la información, documentos o cosas que pidan. También deben permitir que revisen los bienes (muebles o inmuebles) relacionados con tu permiso. Al final, te entregarán una copia del acta de la revisión y una carta donde se explican tus derechos y obligaciones. Si la revisión se hace en varios lugares al mismo tiempo, se levantarán actas parciales en cada uno y luego se juntarán en un acta final. Los verificadores pueden asegurar (guardar) documentos importantes para la revisión, pero deben hacer un inventario (lista) y nombrar a alguien que los cuide. Al terminar, todos los que participaron deben firmar el acta. Si tú o los testigos se niegan a firmar, eso no invalida el acta, pero se anota que no firmaron. El acta es válida aunque solo la fir
- Art. 46Cuando te hagan una visita de verificación (por ejemplo, de hacienda o de alguna dependencia), los inspectores deben levantar un acta bien detallada. Ese documento tiene que incluir: los datos de quién ordenó la visita, el nombre de la empresa o persona visitada, y las fechas exactas de inicio y fin de la revisión. También debe especificar los lugares revisados, los nombres de los testigos presentes, y el motivo por el que se hizo la visita. Además, el acta debe mencionar todo lo que los inspectores encontraron (fallas o aciertos) y lo que tú, como visitado, hayas dicho. Al final, los inspectores tienen que leerte el acta y explicarte su contenido, y dejarte claro que tienes 5 días hábiles para hacer comentarios o presentar pruebas sobre lo que dice el documento.
- Art. 47Cuando los inspectores van a tu negocio o casa a hacer una revisión, tú puedes decirles en ese momento lo que te parezca incorrecto y entregarles pruebas si las tienes. Si no lo haces ahí, no te preocupes, porque todavía tienes chance de hacerlo después. Tienes 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) contados desde que terminó la visita para presentar tus comentarios y pruebas.
- Art. 48La Secretaría (la dependencia del gobierno que revisa que todo esté en orden) puede pedir ayuda a otras autoridades si necesita hacer una revisión o inspección. Esto es para que se pueda realizar la visita de verificación y terminarla sin problema. También puede solicitarle a esas autoridades los informes o papeles que necesite para la revisión. En resumen, la ley permite que las autoridades trabajen juntas para que las inspecciones se lleven a cabo de forma completa.
- Art. 49Si una empresa o persona que trabaja en seguridad privada no cumple con lo que dice esta ley u otras reglas, puede recibir uno o varios castigos. Primero, pueden llamarle la atención solo de palabra. Segundo, pueden hacerle una llamada de atención pública, es decir, que todos sepan que no cumplió. Tercero, pueden ponerle una multa de hasta 5,000 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad que se usa para calcular pagos y multas en México).
- Art. 50Cuando te apliquen una multa o sanción por no cumplir con la ley de seguridad privada, las autoridades van a tomar en cuenta varios puntos para decidir cuánto te toca pagar. Primero, ven qué tan grave fue lo que hiciste y si fue necesario castigarlo para proteger a la gente. También revisan tu historial como prestador de servicios, como cuánto tiempo llevas en el negocio y si has tenido problemas antes. Además, evalúan tu situación económica y qué tan grande es tu empresa, así como el daño que le causaste a otras personas o al interés público. Si ya te habían sancionado antes y vuelves a cometer la misma falta, te pueden aumentar la multa entre la mitad y el doble de lo que ya te habían puesto, dependiendo de qué tan grave sea la nueva infracción.
- Art. 51Si tienes un permiso, autorización o licencia para algo (como un servicio de seguridad privada), te lo pueden suspender temporalmente y hacerlo público si no cumples con tus obligaciones de la ley, si no pagas una multa, si no pides a tiempo la revalidación de tu permiso, o si dejas de dar el servicio sin avisar como se debe. Esta suspensión dura máximo 30 días hábiles, y mientras tanto tienes que arreglar lo que hiciste mal; si no lo haces, la suspensión se extiende otros 30 días y además te pueden meter otra sanción. Esto se suma a cualquier castigo que ya te hayan puesto por las mismas faltas. Y si con tu servicio pones en riesgo la salud o seguridad de la gente, aparte de la suspensión, la autoridad puede aplicar medidas extras que vienen en el reglamento.
- Art. 52Este artículo dice que a alguien que tenga un permiso, autorización o licencia (por ejemplo, para manejar un negocio o prestar un servicio) le pueden cancelar ese permiso y además hacerlo público. Esto pasa si, por ejemplo, vendes o prestas ese permiso a otra persona, no arreglas faltas que te hayan señalado, cometes fraudes, te niegas a pagar daños a clientes, no dejas que te hagan una inspección, pones en riesgo la seguridad o la salud de la gente en la Ciudad de México, dejas de trabajar sin razón por 90 días hábiles, empiezas a dar servicios diferentes a los autorizados, o mentiste para obtener el permiso. Incluso si ya te multaron por esas faltas, igual te pueden quitar el permiso.
- Art. 53El artículo 53 dice que te pueden quitar un permiso, autorización o licencia de seguridad privada por varias razones. Por ejemplo, si no pagas los derechos que te tocan por obtener o renovar tu permiso. También si entregas documentos falsos o mentiras a la Secretaría, o si pones a trabajar a guardias o personal de seguridad sin que tengan su licencia vigente o en trámite. Otra causa es si no arreglas los problemas por los que te suspendieron temporalmente, o si rompes lo que dicen los artículos 33 y 34 de esta ley. Además, la revocación se aplica aparte de cualquier otra multa o castigo que te pongan por lo que hiciste mal.
- Art. 54La Secretaría te puede quitar temporal o definitivamente un permiso, licencia o autorización si incumples la ley. Primero te avisará por escrito los motivos y te dará 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que entregues pruebas, argumentos o tu defensa. Después de ese plazo, en los siguientes 10 días hábiles la Secretaría revisará tus pruebas y fijará una fecha para analizarlas si es necesario. Una vez terminada la revisión de pruebas, la autoridad tiene 15 días hábiles para dar su resolución final, la cual debe entregarte personalmente o a tu abogado.
- Art. 55El artículo 55 dice que pueden cerrar un negocio de seguridad privada si no tiene los permisos necesarios, si no los ha renovado, si le cancelaron el permiso, o si comete fallas graves o repetidas. El cierre del local se suma a cualquier otra multa o castigo que ya le hayan puesto por las fallas. El negocio se mantendrá cerrado hasta que arregle el problema que causó la clausura, o hasta que el dueño decida dejar de dar el servicio y pague la multa correspondiente.
- Art. 56Si el gobierno ordena cerrar un negocio, en el documento de clausura deben aparecer el nombre y firma del encargado que lo ordena, el nombre del dueño del negocio y su dirección, que el cierre es total y por qué se aplica. El verificador (la persona que hace el cierre) debe mostrar su identificación al dueño o a quien esté en el local y entregar una copia de la orden. Antes de empezar, el verificador pedirá al dueño o encargado que nombre a dos testigos; si no lo hace, el verificador los elige y lo anota. Después, se levanta un acta (un documento oficial) con la fecha, lugar, nombre de quien atendió, que se pusieron sellos de clausura y cualquier detalle importante, y la firman el verificador, el dueño y los testigos. Al final, el verificador pone los sellos en el negocio, que avisan que romperlos es un delito, y le deja una copia del acta al dueño o encargado.
- Art. 57Si alguien se opone a que cierren su negocio cuando se lo ordenan, el verificador tiene que reportar que no pudo hacer la clausura por esa resistencia. Con ese reporte, su jefe directo va a decidir una sanción contra quien se opuso, ordenar otra vez la clausura y pedir ayuda de la policía para que se cumpla. Además, si una empresa o persona ofrece servicios de seguridad privada sin permiso de la autoridad o sin haber renovado su registro, le van a suspender o cerrar el negocio y le pondrán una multa de hasta 5 mil veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas). También podrían aplicarle otras sanciones o penas si es necesario.
- Art. 58Este artículo dice que cualquier otra falta a las reglas sobre servicios de seguridad privada, y los castigos que les correspondan, se van a definir en el reglamento (otro documento más detallado). Además, si contratas a una empresa o persona que no tenga los permisos necesarios de la Secretaría, tú como contratante también eres responsable de las faltas que cometan. Eso significa que te pueden multar o sancionar a ti igual que al que no tenía permiso.
- Art. 59Si la Secretaría toma una decisión o hace algo que te afecta, tienes dos opciones para defenderte: puedes presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) según lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o puedes iniciar un juicio de nulidad (un pleito legal) ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Tú eliges cuál de las dos vías quieres usar. Esto aplica para cualquier persona o empresa que se sienta perjudicada por un acto de esa dependencia.
- Art. 60La Unidad de Verificación es como el equipo del gobierno que se encarga de checar que las empresas de seguridad privada (como las de vigilantes o alarmas) cumplan con lo que dice la ley y su reglamento. Su trabajo es supervisar, revisar y confirmar que todo esté en orden. Básicamente, son los que vigilan que los negocios de seguridad privada hagan bien su chamba.
- Art. 61Los que trabajan en la Unidad de Verificación tienen que demostrar que saben de administración y seguridad privada, y también de derechos humanos. Esto significa que deben comprobar que estudiaron o recibieron capacitación en esos temas. No es solo tener el papel, sino saber realmente de qué se trata. Así garantizan que hacen bien su trabajo y respetan los derechos de las personas.
- Art. 62Este artículo dice que la Unidad de Verificación (el área que revisa que las empresas de seguridad privada trabajen bien) debe actuar con honestidad, justicia y eficiencia. También tienen la obligación de atender rápido cualquier queja o denuncia sobre los servicios de seguridad privada en la Ciudad de México. Además, dentro de la Secretaría, deben investigar posibles delitos del personal de seguridad siempre siguiendo la ley al pie de la letra. Por último, deben juntar información para descubrir si las empresas de seguridad privada están haciendo algo mal.
- Art. 63El Titular de la Unidad de Verificación es el único responsable de los resultados de las revisiones que hagan. Por eso, él tiene que firmar personalmente un documento donde explique las razones y las pruebas de cada caso que le toque revisar. Además, debe pasar todos los datos y conclusiones a las autoridades administrativas que correspondan. Esta unidad también debe trabajar junto con la oficina encargada de llevar el registro y control de los servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, que depende de la Secretaría.
- Art. 64La Unidad de Verificación emite dictámenes (opiniones técnicas sobre algo que revisaron). Esos dictámenes sirven como información básica para que, siguiendo los pasos legales, se pueda llevar ante el Ministerio Público a las personas que posiblemente cometieron un delito. En pocas palabras, lo que la Unidad investiga se usa como evidencia para que el Ministerio Público decida si acusa a alguien.
- Art. 65La Unidad de Verificación tiene que avisarle constantemente al jefe de la Secretaría sobre todo lo que hace en su trabajo. También debe estar en plática continua con otras oficinas de la misma dependencia y con las de otras instituciones. Esto es para que todos estén enterados y coordinados. En pocas palabras, no puede trabajar aislada, tiene que reportar y colaborar con otros.
- Art. 66La Secretaría (la dependencia del gobierno local encargada de seguridad) va a tener una oficina especial. Esta oficina se encargará de hacer exámenes médicos, psicológicos, de drogas, de polígrafo (detector de mentiras) y de confianza a los guardias de seguridad privada que trabajan en la Ciudad de México, además de checar que sean aptos para el puesto. Para que te apliquen estas pruebas, primero tienes que pagar los derechos (como una cuota oficial). Esa misma oficina es la responsable de aplicar todos esos exámenes que marca la ley y su reglamento, y también de entregarte los papeles (constancias) que comprueben que eres apto, idóneo y confiable para trabajar en seguridad privada.
- Art. 67La Secretaría puede dar permiso a personas o empresas (como particulares o negocios) para que hagan las evaluaciones y entreguen los comprobantes de los que habla el artículo anterior. Eso sí, estas personas o empresas deben cumplir con los requisitos y seguir las reglas que la misma Secretaría ponga. En pocas palabras, la Secretaría puede delegar esas tareas, pero siempre bajo su supervisión y condiciones.
- Art. 68Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia encargada del tema) va a hacer acuerdos y convenios con el gobierno federal, de otros estados y municipios de la zona metropolitana del Valle de México, para que todos trabajen juntos en el asunto de la seguridad privada. La idea es compartir información, coordinarse para prevenir problemas, y aplicar sanciones a quienes no cumplan la ley, incluso si la falta se cometió en otro lado. También se busca unificar las reglas y juntarse seguido con las autoridades para tener mejor control de las empresas de seguridad privada. Al final, los artículos transitorios explican cuándo entra en vigor la ley y que se necesita un reglamento para aplicarla bien.