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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/32
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una empresa de seguridad privada o tienes tu propio negocio de vigilancia, estás obligado a ayudar a la policía o a los servicios de emergencia cuando te lo pidan. Esto aplica en situaciones graves como un incendio, un terremoto, un accidente grande o cualquier desastre. No importa si eres una persona o una empresa, tienes que cooperar y brindar apoyo. Esto significa que debes prestar equipo, personal o información si las autoridades lo necesitan para proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 32.- Las personas físicas o morales que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada, quedan obligadas a proporcionar apoyo y colaboración a las autoridades e instituciones de seguridad pública, cuando éstas lo requieran en caso de emergencia, siniestro o desastres.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.