Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/33
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que dan algún servicio deben demostrarle al gobierno (la Secretaría) que tienen un seguro especial vigente, llamado "fianza de fidelidad patrimonial". Este seguro sirve para pagar los daños económicos si alguno de sus empleados comete un delito contra los clientes, sus pertenencias o contra otras personas. Es como tener un respaldo por si alguien de la empresa hace algo malo, como robar o dañar algo, así los afectados pueden recibir una compensación.

Texto oficial

Artículo 33.- Los prestadores de servicio deberán acreditar ante la Secretaría que cuentan con póliza general vigente de fianza de fidelidad patrimonial para cubrir el pago de la responsabilidad pecuniaria derivada de la eventual comisión de delitos por personal operativo dependiente de los prestadores de servicio, en agravio de la persona de las prestatarias o de sus bienes o de terceros.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.