- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que las empresas o personas que ofrecen servicios tienen que comprobarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que los regula) que tienen un seguro de responsabilidad civil. Ese seguro sirve para cubrir los gastos si llegan a causar algún daño a alguien más mientras hacen su trabajo. En otras palabras, si el que presta el servicio te provoca un accidente o un perjuicio a ti o a otra persona, el seguro se encarga de pagar los daños. Así, antes de contratar, el prestador debe mostrar que tiene esa protección.
Texto oficial
Artículo 34.- Los prestadores de servicios deberán acreditar ante la Secretaría que cuentan con póliza global de seguro de responsabilidad civil para garantizar el pago de daños causados a terceros durante la prestación de los servicios que les sean contratados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.