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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que las empresas o personas que ofrecen servicios tienen que comprobarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que los regula) que tienen un seguro de responsabilidad civil. Ese seguro sirve para cubrir los gastos si llegan a causar algún daño a alguien más mientras hacen su trabajo. En otras palabras, si el que presta el servicio te provoca un accidente o un perjuicio a ti o a otra persona, el seguro se encarga de pagar los daños. Así, antes de contratar, el prestador debe mostrar que tiene esa protección.

Texto oficial

Artículo 34.- Los prestadores de servicios deberán acreditar ante la Secretaría que cuentan con póliza global de seguro de responsabilidad civil para garantizar el pago de daños causados a terceros durante la prestación de los servicios que les sean contratados.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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