- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o licencia vigente para servicios de seguridad privada, debes cumplir con estas reglas: Llevar un registro de todo tu personal y darlo de alta ante la Secretaría. No puedes registrar a alguien que haya sido condenado a más de un año de cárcel por un delito intencional, ni a quien sea adicto al alcohol, drogas o sustancias similares. Debes tener tu permiso o autorización en un lugar visible, y poner el número en toda tu papelería y documentos. Tienes que permitir que la Secretaría haga visitas de verificación cuando quiera. Cada mes, dentro de los primeros cinco días hábiles, debes avisar a la Secretaría quién entró o salió de tu personal de seguridad privada, para que ellos hagan observaciones si es necesario. Si cambian las condiciones de tu permiso (como datos administrativos u operativos), debes informarlo en un máximo de 15 días hábiles después del cambio. Si tu personal comete algo que parezca delito, debes reportarlo al Ministerio Público y dar toda la información que tengas. En caso de homicidio, avisa inmediatamente al Ministerio Público con todos los datos del probable responsable; si no, te pueden aplicar sanciones del Código Penal. Debes tener al menos un jefe de operaciones y avisar su nombre a la Secretaría para que lo registren. También tienes que dar a la Secretaría la información que pida para el Registro de Servicios de Seguridad Privada, en los plazos que marquen la ley y el reglamento. Vigila que tu personal cumpla con todas las obligaciones de esta ley. Cada año, aplica exámenes médicos, psicológicos y tox
Texto oficial
Artículo 35.- Los titulares de permisos, autorizaciones y licencias vigentes deberán dar cumplimiento en lo aplicable, a lo siguiente: Llevar un registro de su personal y registrar al mismo ante la Secretaría. No podrá ser registrado el personal que haya sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año o que sea adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares; Mantener en lugar visible el permiso o la autorización otorgado por la Secretaría; Hacer constar en su papelería y documentación el número de permiso o autorización otorgado por la Secretaría; Permitir y facilitar las visitas de verificación que efectúe la Secretaría; Notificar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Secretaría las altas y bajas del personal que preste servicios o realice actividades de seguridad privada, a efecto de que formule las observaciones que estime pertinentes; Informar a la Secretaría de las modificaciones que se registren, en relación con las condiciones administrativas y operativas que integran el expediente de su permiso o autorización, así como su revalidación, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del siguiente en que se realizó la modificación; Informar al Ministerio Público de aquellas conductas que sean probablemente constitutivas de delito en las que intervenga su personal o elementos operativos o de apoyo, debiendo aportar los datos de que disponga para el esclarecimiento de los hechos; VIII.- En caso de homicidio deberá informar inmediatamente al Ministerio Público, proporcionando toda la información requerida del probable responsable o imputado, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal para el Distrito Federal señala; Contar en su organización con un jefe de operaciones por lo menos, debiendo hacer del conocimiento de la Secretaría el nombre de éste para su integración en el Registro; Aportar a la Secretaría de manera oportuna y con la periodicidad que determine esta Ley y su Reglamento, los datos que se requieran para el Registro de los Servicios de Seguridad Privada; Vigilar que su personal cumpla con las obligaciones que le fijan esta Ley y demás ordenamientos jurídicos en la materia; Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a sus elementos operativos, en institución autorizada para el efecto, y presentar el resultado de los mismos en un plazo de diez días hábiles posteriores a su práctica; Proporcionar con la periodicidad que determine el Reglamento, la capacitación y adiestramiento a sus elementos de apoyo y operativos, de conformidad a la modalidad en que presten el servicio o realicen la actividad de seguridad privada; y A las obligaciones que les impone la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, su Reglamento y otras disposiciones vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.