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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o licencia vigente para servicios de seguridad privada, debes cumplir con estas reglas: Llevar un registro de todo tu personal y darlo de alta ante la Secretaría. No puedes registrar a alguien que haya sido condenado a más de un año de cárcel por un delito intencional, ni a quien sea adicto al alcohol, drogas o sustancias similares. Debes tener tu permiso o autorización en un lugar visible, y poner el número en toda tu papelería y documentos. Tienes que permitir que la Secretaría haga visitas de verificación cuando quiera. Cada mes, dentro de los primeros cinco días hábiles, debes avisar a la Secretaría quién entró o salió de tu personal de seguridad privada, para que ellos hagan observaciones si es necesario. Si cambian las condiciones de tu permiso (como datos administrativos u operativos), debes informarlo en un máximo de 15 días hábiles después del cambio. Si tu personal comete algo que parezca delito, debes reportarlo al Ministerio Público y dar toda la información que tengas. En caso de homicidio, avisa inmediatamente al Ministerio Público con todos los datos del probable responsable; si no, te pueden aplicar sanciones del Código Penal. Debes tener al menos un jefe de operaciones y avisar su nombre a la Secretaría para que lo registren. También tienes que dar a la Secretaría la información que pida para el Registro de Servicios de Seguridad Privada, en los plazos que marquen la ley y el reglamento. Vigila que tu personal cumpla con todas las obligaciones de esta ley. Cada año, aplica exámenes médicos, psicológicos y tox

Texto oficial

Artículo 35.- Los titulares de permisos, autorizaciones y licencias vigentes deberán dar cumplimiento en lo aplicable, a lo siguiente: Llevar un registro de su personal y registrar al mismo ante la Secretaría. No podrá ser registrado el personal que haya sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año o que sea adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares; Mantener en lugar visible el permiso o la autorización otorgado por la Secretaría; Hacer constar en su papelería y documentación el número de permiso o autorización otorgado por la Secretaría; Permitir y facilitar las visitas de verificación que efectúe la Secretaría; Notificar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Secretaría las altas y bajas del personal que preste servicios o realice actividades de seguridad privada, a efecto de que formule las observaciones que estime pertinentes; Informar a la Secretaría de las modificaciones que se registren, en relación con las condiciones administrativas y operativas que integran el expediente de su permiso o autorización, así como su revalidación, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del siguiente en que se realizó la modificación; Informar al Ministerio Público de aquellas conductas que sean probablemente constitutivas de delito en las que intervenga su personal o elementos operativos o de apoyo, debiendo aportar los datos de que disponga para el esclarecimiento de los hechos; VIII.- En caso de homicidio deberá informar inmediatamente al Ministerio Público, proporcionando toda la información requerida del probable responsable o imputado, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal para el Distrito Federal señala; Contar en su organización con un jefe de operaciones por lo menos, debiendo hacer del conocimiento de la Secretaría el nombre de éste para su integración en el Registro; Aportar a la Secretaría de manera oportuna y con la periodicidad que determine esta Ley y su Reglamento, los datos que se requieran para el Registro de los Servicios de Seguridad Privada; Vigilar que su personal cumpla con las obligaciones que le fijan esta Ley y demás ordenamientos jurídicos en la materia; Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a sus elementos operativos, en institución autorizada para el efecto, y presentar el resultado de los mismos en un plazo de diez días hábiles posteriores a su práctica; Proporcionar con la periodicidad que determine el Reglamento, la capacitación y adiestramiento a sus elementos de apoyo y operativos, de conformidad a la modalidad en que presten el servicio o realicen la actividad de seguridad privada; y A las obligaciones que les impone la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, su Reglamento y otras disposiciones vigentes.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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