- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes trabajan como guardias o personal de apoyo en empresas de seguridad privada deben portarse con ética desde que entran al puesto. No pueden contratar a personas que hayan sido condenadas a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito, ni a quienes sean adictos al alcohol o las drogas. Los dueños de estas empresas tienen prohibido hacerse pasar por policías o militares: no pueden usar palabras como "policía" o "investigador" en sus nombres o documentos, ni logos oficiales como el escudo nacional. Los uniformes, patrullas y torretas deben ser distintos a los de la policía o el ejército, y el uniforme solo se puede usar durante el horario de trabajo y en el lugar donde se da el servicio.
Texto oficial
Artículo 36.- Los elementos operativos y de apoyo, en el desempeño de sus labores, atenderán y ajustarán su conducta conforme al perfil ético que es requisito indispensable para ingresar al servicio de seguridad privada. No podrán ser elementos operativos ni de apoyo, las personas que hayan sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año o que sea adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares. En la prestación de servicios o realización de actividades de seguridad privada los titulares de permisos, autorizaciones y licencias, tienen las siguientes limitaciones: Bajo ningún supuesto realizarán funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las fuerzas armadas; Se abstendrán de usar en su denominación, razón social o nombre, papelería, identificaciones, documentación y demás bienes de la negociación, las palabras de "Policía", "Agentes", "Investigadores" o cualquier otra similar que pueda dar a entender una relación con los Cuerpos de Seguridad Pública, las fuerzas armadas u otras autoridades; El término "seguridad" solamente podrán utilizarlo acompañado del adjetivo "privada"; En sus documentos, bienes muebles e inmuebles, insignias e identificaciones no podrán usar logotipos, insignias, escudos o emblemas nacionales u oficiales o de otros países. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad; Los vehículos a su servicio deberán ostentar visiblemente su denominación, logotipo y número que los identifique plenamente; en ningún caso usarán torretas semejantes o parecidas a las que usan vehículos de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas. En todo caso el uso de torretas, sirenas, estribos o equipo de emergencia se sujetarán a las disposiciones aplicables; El uniforme, insignias y divisas que utilicen los elementos operativos o elementos de apoyo en la prestación del servicio o realización de actividades, deberá ser diferente de los que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad pública o a las fuerzas armadas, debiendo colocar en cada uniforme, hombreras, solapas sobre las bolsas de la camisola y franjas en mangas y a los costados de los pantalones signos distintivos en telas en color contrastante diferente al resto del uniforme, y El personal que preste servicios o realice actividades de seguridad privada y que requiera uniforme para el desempeño de sus labores deberá usarlo únicamente en los lugares donde se presten tales servicios, y durante los horarios en que se lleven a cabo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.