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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/36%20Bis
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
36 Bis

Artículo 36 Bis de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que trabaja en la calle (como policías) solo puede usar su uniforme, armas, patrullas y equipo cuando esté en su turno y en los lugares donde trabaja. Además, siempre debe portarse como un profesional, ser honesto y tratar con respeto los derechos de todas las personas, sin importar la situación. Esto significa que no pueden andar vestidos de uniforme o usando el equipo fuera de su horario laboral. También tienen la obligación de comportarse bien y no abusar de su autoridad en ningún momento. En pocas palabras, deben hacer su chamba con responsabilidad y respetando a la gente.

Texto oficial

Artículo 36 Bis. El personal operativo utilizará el uniforme, armamento, automóviles y equipo únicamente en los lugares y horarios de servicio. El personal operativo en todo momento deberá conducirse con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.