Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/37
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que tienen permiso para dar servicios de seguridad privada deben seguir cumpliendo con todos los requisitos que les pidieron cuando les dieron ese permiso. O sea, no solo importa que hayan cumplido al inicio, sino que mientras sigan trabajando, tienen que mantener esas condiciones. Si por ejemplo les pidieron tener cierto equipo o personal capacitado, no pueden perderlo después. Es como si te dan una licencia para manejar: debes seguir teniendo la vista buena y los papeles en regla todo el tiempo. Si dejan de cumplir, podrían tener problemas con su permiso.

Texto oficial

Artículo 37.- Dentro del marco de actuación que rige la prestación de servicios o de realización de actividades de seguridad privada, los titulares de permisos y autorizaciones deberán conservar los requisitos exigidos para su expedición. CAPITULO X DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.