- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que tienen permiso para dar servicios de seguridad privada deben seguir cumpliendo con todos los requisitos que les pidieron cuando les dieron ese permiso. O sea, no solo importa que hayan cumplido al inicio, sino que mientras sigan trabajando, tienen que mantener esas condiciones. Si por ejemplo les pidieron tener cierto equipo o personal capacitado, no pueden perderlo después. Es como si te dan una licencia para manejar: debes seguir teniendo la vista buena y los papeles en regla todo el tiempo. Si dejan de cumplir, podrían tener problemas con su permiso.
Texto oficial
Artículo 37.- Dentro del marco de actuación que rige la prestación de servicios o de realización de actividades de seguridad privada, los titulares de permisos y autorizaciones deberán conservar los requisitos exigidos para su expedición. CAPITULO X DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.