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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
37 Bis

Artículo 37 Bis de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas seguridad privada, tú eres el responsable de pagar por cualquier daño que ella cause, si la autoridad así lo decide. Si el servicio de seguridad que contrataste no cumple con los requisitos de la ley de la Ciudad de México, te van a multar con entre 3,500 y 5,000 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad de medida para calcular multas), solo por haberlo contratado. Además, si el guardia de seguridad lesiona o mata a alguien, tú tienes la obligación de denunciarlo al Ministerio Público inmediatamente, dando todos los datos que tengas del responsable; si no lo haces, te pueden aplicar sanciones del Código Penal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 37 Bis. El prestatario deberá: Cubrir los daños que provoque cualquier elemento de su seguridad privada; si la autoridad así lo considera; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 En el caso de que su seguridad privada no cuente con los requisitos que exige la ley de Seguridad Privada y la ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, por el solo hecho de contratarlo se hará acreedor de una multa de 3500 a 5000 veces el valor diario de la UMA vigente, y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Para los casos de lesiones y homicidio por parte del prestador del servicio de seguridad privada, el prestatario deberá denunciar los hechos, inmediatamente al Ministerio Público, proporcionando toda la información requerida del probable responsable o imputado, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal para el Distrito Federal señala. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 CAPÍTULO XI DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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