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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa de seguridad privada y decides suspender o dejar de ofrecer el servicio por tu cuenta, tienes 3 días hábiles para avisarle a la Secretaría. En ese aviso, debes explicarles a detalle por qué lo estás haciendo. Si solo es una suspensión temporal, también tienes que decirles cuánto tiempo crees que vas a tardar en reanudar el servicio, y ese plazo no puede ser mayor a 60 días seguidos (contando sábados y domingos).

Texto oficial

Artículo 38.- Los prestadores de los servicios de seguridad privada, titulares de los permisos y licencias, deberán dar aviso a la Secretaría, en un plazo no mayor de tres días hábiles, cuando suspendan o terminen por decisión propia la prestación del servicio, haciéndole saber pormenorizadamente cuales han sido las causas que la originaron. En caso de suspensión, deberán informar a la Secretaría el tiempo estimado en el que consideran restablecer el servicio, el cual no deberá exceder de sesenta días naturales. TÍTULO TERCERO DE LA VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO ÚNICO DE LA VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.