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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que, para asegurarse de que las empresas de seguridad privada en la Ciudad de México cumplan con la ley y con lo que prometieron en sus permisos, el gobierno (la Secretaría) va a hacer visitas de revisión. Estas visitas pueden ser normales (de rutina) o de emergencia (por alguna queja o sospecha), según lo que marque el reglamento. En resumen, el gobierno puede ir a checar que todo esté en orden y que den el servicio como deben.

Texto oficial

Artículo 39.- A fin de comprobar que los titulares de permisos, autorizaciones y licencias que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, en cualquiera de sus modalidades, cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y en su caso, proporcionen el servicio o realicen actividades de seguridad privada en los términos y condiciones señaladas en los permisos, autorizaciones o licencias, la Secretaría realizará visitas de verificación, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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