- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que, para asegurarse de que las empresas de seguridad privada en la Ciudad de México cumplan con la ley y con lo que prometieron en sus permisos, el gobierno (la Secretaría) va a hacer visitas de revisión. Estas visitas pueden ser normales (de rutina) o de emergencia (por alguna queja o sospecha), según lo que marque el reglamento. En resumen, el gobierno puede ir a checar que todo esté en orden y que den el servicio como deben.
Texto oficial
Artículo 39.- A fin de comprobar que los titulares de permisos, autorizaciones y licencias que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, en cualquiera de sus modalidades, cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y en su caso, proporcionen el servicio o realicen actividades de seguridad privada en los términos y condiciones señaladas en los permisos, autorizaciones o licencias, la Secretaría realizará visitas de verificación, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.