- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedirte que muestres los documentos de tu permiso, autorización o licencia, además de datos, informes o bienes relacionados con tu trabajo de seguridad privada. Esto lo puede hacer en tu casa, en tu negocio, donde estés dando el servicio, donde realices tus actividades o en las oficinas de la Secretaría. En pocas palabras, te pueden solicitar que presentes tus papeles en varios lugares, incluyendo donde trabajes.
Texto oficial
Artículo 40.- La Secretaría podrá requerir la documentación relacionada con el permiso, autorización o licencia otorgados; así como los datos, informes y bienes a los titulares, ya se en sus domicilios, establecimientos, en el lugar donde se encuentren prestando el servicio, donde realicen actividades de seguridad privada o en las oficinas de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.