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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/41
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que para que puedan hacerte una visita de verificación, primero tienen que tener una orden por escrito. Esa orden la da una autoridad y debe explicar por qué y qué van a revisar. Sin ese documento, no pueden entrar a tu casa, negocio o lugar de trabajo. Así que si alguien llega a inspeccionar sin mostrar la orden, no estás obligado a dejarlo pasar.

Texto oficial

Artículo 41.- Toda visita de verificación deberá realizarse con la orden correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.