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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una orden para hacer una visita (como de inspección) debe cumplir con estos puntos: tiene que estar por escrito, ser firmada por una autoridad (con su nombre y cargo claros), y explicar bien por qué se hace y cuáles son las razones exactas. También debe decir el nombre de la persona o empresa que recibirá la visita, las direcciones donde se llevará a cabo, y quiénes serán los inspectores (pueden sumarse o quitarse, pero te deben avisar si eso cambia). Además, al final de la visita, los inspectores deben hacer un reporte por escrito donde expliquen claramente por qué la hicieron y para qué.

Texto oficial

Artículo 42.- La orden deberá contener los siguientes requisitos: Constar por escrito y ser emitida por autoridad competente, conteniendo nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público que la emite; Estar debidamente fundada y motivada, expresando con claridad y precisión, el objeto o propósito de que se trate, señalando las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para emitir la orden; El nombre, denominación o razón social del visitado; El o los domicilios donde se deba practicar la visita, y El nombre de la persona o personas que practicarán la visita, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y podrán aumentarse o reducirse en su número. El aumento o reducción se notificará al visitado. Asimismo, deberá levantarse acta de visita por escrito debidamente fundada y motivada, expresando con claridad y precisión el objeto o propósito de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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