- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hacen una inspección o revisión por parte de alguna autoridad, tienes la obligación de entregar todos los documentos, datos o información que tengan que ver con tu permiso, licencia o autorización. Si te niegas a darlos o simplemente no haces caso, la autoridad puede castigarte con una multa o sanción que ya está marcada en la ley. Además, te va a pedir por escrito que entregues lo que faltó: la primera vez te darán 5 días hábiles para cumplir, y si vuelves a fallar, solo te darán 3 días hábiles en los siguientes requerimientos.
Texto oficial
Artículo 43.- Los visitados están obligados a proporcionar la documentación, datos, información y demás elementos que sean inherentes a la naturaleza del permiso, autorización o licencia y en el supuesto de negativa o desobediencia, la autoridad podrá imponer la sanción que corresponda en los términos de esta ley y requerirá la presentación del documento o informe omitido en un plazo de cinco días hábiles para el primero y tres días hábiles para los subsecuentes requerimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.