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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/43
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hacen una inspección o revisión por parte de alguna autoridad, tienes la obligación de entregar todos los documentos, datos o información que tengan que ver con tu permiso, licencia o autorización. Si te niegas a darlos o simplemente no haces caso, la autoridad puede castigarte con una multa o sanción que ya está marcada en la ley. Además, te va a pedir por escrito que entregues lo que faltó: la primera vez te darán 5 días hábiles para cumplir, y si vuelves a fallar, solo te darán 3 días hábiles en los siguientes requerimientos.

Texto oficial

Artículo 43.- Los visitados están obligados a proporcionar la documentación, datos, información y demás elementos que sean inherentes a la naturaleza del permiso, autorización o licencia y en el supuesto de negativa o desobediencia, la autoridad podrá imponer la sanción que corresponda en los términos de esta ley y requerirá la presentación del documento o informe omitido en un plazo de cinco días hábiles para el primero y tres días hábiles para los subsecuentes requerimientos.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.