- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una inspección las autoridades descubren pruebas de que alguien podría haber cometido un delito, tienen la obligación de avisar al Ministerio Público, que es la institución encargada de investigar y perseguir los delitos. Esto aplica cuando hay indicios suficientes, no solo una sospecha. La denuncia la hace la Secretaría que realizó la visita, no cualquier persona. El Ministerio Público decidirá si inicia una investigación formal.
Texto oficial
Artículo 44.- Si de las visitas de verificación, se desprendiera la probable comisión de un delito, la Secretaría denunciará tal circunstancia ante el Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.