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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/44
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una inspección las autoridades descubren pruebas de que alguien podría haber cometido un delito, tienen la obligación de avisar al Ministerio Público, que es la institución encargada de investigar y perseguir los delitos. Esto aplica cuando hay indicios suficientes, no solo una sospecha. La denuncia la hace la Secretaría que realizó la visita, no cualquier persona. El Ministerio Público decidirá si inicia una investigación formal.

Texto oficial

Artículo 44.- Si de las visitas de verificación, se desprendiera la probable comisión de un delito, la Secretaría denunciará tal circunstancia ante el Ministerio Público.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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