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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría vaya a hacer una revisión a alguien que tiene un permiso o licencia, debe seguir estas reglas: Si no encuentras a la persona o a su representante en el lugar de la revisión, los verificadores dejarán un aviso con quien esté ahí para que te esperen al día siguiente a una hora fija. Si no llegas, empezarán la revisión con la persona que encuentren en ese momento. Los verificadores deben identificarse claramente con quien esté atendiendo la revisión y anotarlo en el acta (el documento oficial donde se registra todo). Te van a pedir que nombres a dos testigos para que estén presentes. Si no los nombras, el verificador los elegirá por ti y lo anotará en el acta. Tú, tu representante o la persona que esté en el lugar deben dejar entrar a los verificadores al espacio que van a revisar y darles toda la información, documentos o cosas que pidan. También deben permitir que revisen los bienes (muebles o inmuebles) relacionados con tu permiso. Al final, te entregarán una copia del acta de la revisión y una carta donde se explican tus derechos y obligaciones. Si la revisión se hace en varios lugares al mismo tiempo, se levantarán actas parciales en cada uno y luego se juntarán en un acta final. Los verificadores pueden asegurar (guardar) documentos importantes para la revisión, pero deben hacer un inventario (lista) y nombrar a alguien que los cuide. Al terminar, todos los que participaron deben firmar el acta. Si tú o los testigos se niegan a firmar, eso no invalida el acta, pero se anota que no firmaron. El acta es válida aunque solo la fir

Texto oficial

Artículo 45.- Las visitas de verificación que la Secretaría realice a los titulares de los permisos, autorizaciones o licencias, deberán sujetarse a las formalidades siguientes: Si el visitado o su representante no se encontraran presentes para llevar a cabo la práctica de la diligencia, se dejará citatorio a la persona que se encuentre en el lugar para que el visitado espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita, en caso de inasistencia, se iniciará con quien se encuentre en el lugar; Los verificadores administrativos que intervengan deberán identificarse plenamente ante la persona con quién se entienda la diligencia, haciéndolo constar en el acta; Se requerirá al visitado designe dos testigos, y si estos no son designados lo hará en su rebeldía el verificador, haciendo constar dicha circunstancia en el acta correspondiente; Los visitados, sus representantes o la persona con quién se lleve a cabo la visita de verificación, deberán permitir a los verificadores el acceso al lugar objeto de la misma, así como proporcionar los datos, informes, documentos y demás elementos que sean solicitados, e igualmente deberán permitir la verificación de bienes muebles o inmuebles que tenga el visitado y sean objeto del permiso, autorización o licencia otorgados; Se entregará copia del acta de visita de verificación al interesado, así como la carta de derechos y deberes del visitado; Si la visita fuera realizada simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno se deberán levantar actas parciales las que se agregarán al acta final de la visita de que se trate; Podrán los visitadores asegurar los documentos que se consideren importantes, para tener conocimiento respecto del objeto de la verificación que se practique al visitado, debiendo formularse el inventario correspondiente y hacer la designación del depositario, y Una vez finalizada la visita, deberá ser firmada el acta que al efecto se haya realizado por todas y cada una de las personas que hayan intervenido en la visita. La negativa de firmar las actas de visita por parte del visitado o persona con quién se haya entendido la diligencia, así como por parte de los testigos que asistieron en la misma, no afecta su validez, pero deberá hacerse constar en el acta. El acta es válida con la firma de uno sólo de los verificadores, aún cuando actúen dos o más.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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