- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hagan una visita de verificación (por ejemplo, de hacienda o de alguna dependencia), los inspectores deben levantar un acta bien detallada. Ese documento tiene que incluir: los datos de quién ordenó la visita, el nombre de la empresa o persona visitada, y las fechas exactas de inicio y fin de la revisión. También debe especificar los lugares revisados, los nombres de los testigos presentes, y el motivo por el que se hizo la visita. Además, el acta debe mencionar todo lo que los inspectores encontraron (fallas o aciertos) y lo que tú, como visitado, hayas dicho. Al final, los inspectores tienen que leerte el acta y explicarte su contenido, y dejarte claro que tienes 5 días hábiles para hacer comentarios o presentar pruebas sobre lo que dice el documento.
Texto oficial
Artículo 46.- El acta que al efecto se levante deberá estar circunstanciada y por ello deberá contener: Nombre, cargo de quién emitió la orden de visita de verificación, el número de oficio en que se contiene; Nombre, denominación o razón social del visitado, o en su caso, de con quién se entendió la visita; Lugar, hora, día, mes y año, en que se inició y concluyó la diligencia; Lugar o lugares en donde se practica la visita; Nombre y domicilio de las personas que asistieron como testigos; Nombre de la persona o personas que practicaron la visita; Objeto o razones por las cuales se practicó la visita; Hechos u omisiones, que se hubieren conocido por los verificadores; En su caso, las manifestaciones del visitado, y Un apartado de lectura y cierre del acta en la que se haga constar que se leyó y se explicó el alcance del contenido del acta al visitado; y que dispone de cinco días hábiles para formular observaciones y presentar pruebas relacionadas con el contenido del acta de visita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.