- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores van a tu negocio o casa a hacer una revisión, tú puedes decirles en ese momento lo que te parezca incorrecto y entregarles pruebas si las tienes. Si no lo haces ahí, no te preocupes, porque todavía tienes chance de hacerlo después. Tienes 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) contados desde que terminó la visita para presentar tus comentarios y pruebas.
Texto oficial
Artículo 47.- Al momento de realizarse la visita, los visitados podrán formular las observaciones que consideren procedentes y aportar las pruebas que para el caso fueran necesarias, de no ser así podrán hacer uso de su derecho dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la visita de verificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.