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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/47
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores van a tu negocio o casa a hacer una revisión, tú puedes decirles en ese momento lo que te parezca incorrecto y entregarles pruebas si las tienes. Si no lo haces ahí, no te preocupes, porque todavía tienes chance de hacerlo después. Tienes 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) contados desde que terminó la visita para presentar tus comentarios y pruebas.

Texto oficial

Artículo 47.- Al momento de realizarse la visita, los visitados podrán formular las observaciones que consideren procedentes y aportar las pruebas que para el caso fueran necesarias, de no ser así podrán hacer uso de su derecho dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la visita de verificación.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.