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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/48
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que revisa que todo esté en orden) puede pedir ayuda a otras autoridades si necesita hacer una revisión o inspección. Esto es para que se pueda realizar la visita de verificación y terminarla sin problema. También puede solicitarle a esas autoridades los informes o papeles que necesite para la revisión. En resumen, la ley permite que las autoridades trabajen juntas para que las inspecciones se lleven a cabo de forma completa.

Texto oficial

Artículo 48.- A fin de llevar a cabo las visitas de verificación, la Secretaría podrá solicitar el auxilio de otras autoridades competentes para que se pueda efectuar la diligencia y en su oportunidad concluir con la misma, o en su caso, requerirles los informes o documentos que sean necesarios para el objeto de la verificación. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I DEL APERCIBIMIENTO, AMONESTACIÓN Y MULTA

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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