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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/49
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que trabaja en seguridad privada no cumple con lo que dice esta ley u otras reglas, puede recibir uno o varios castigos. Primero, pueden llamarle la atención solo de palabra. Segundo, pueden hacerle una llamada de atención pública, es decir, que todos sepan que no cumplió. Tercero, pueden ponerle una multa de hasta 5,000 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad que se usa para calcular pagos y multas en México).

Texto oficial

Artículo 49.- El incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, por parte de las personas físicas o morales que prestan el servicio o realizan actividades de seguridad privada, dará lugar a la imposición de una o más de las siguientes sanciones: Apercibimiento; Amonestación con difusión pública de la misma, y Multa de hasta cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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