- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te apliquen una multa o sanción por no cumplir con la ley de seguridad privada, las autoridades van a tomar en cuenta varios puntos para decidir cuánto te toca pagar. Primero, ven qué tan grave fue lo que hiciste y si fue necesario castigarlo para proteger a la gente. También revisan tu historial como prestador de servicios, como cuánto tiempo llevas en el negocio y si has tenido problemas antes. Además, evalúan tu situación económica y qué tan grande es tu empresa, así como el daño que le causaste a otras personas o al interés público. Si ya te habían sancionado antes y vuelves a cometer la misma falta, te pueden aumentar la multa entre la mitad y el doble de lo que ya te habían puesto, dependiendo de qué tan grave sea la nueva infracción.
Texto oficial
Artículo 50.- Las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo, se impondrán tomando en cuenta los siguientes criterios: La gravedad de la infracción en que se incurra y la necesidad de atender al interés público, suprimiendo prácticas que violen de cualquier modo las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con fundamento en ella; El desempeño y la antigüedad del prestador; Las condiciones económicas del infractor y la magnitud de los negocios que en materia de seguridad privada tiene acreditados en su historial de servicios; La ausencia de sanciones al infractor o en su caso la reiterada violación a las normas obligatorias aplicables a la prestación de los servicios, y La cuantía del daño o perjuicio económico causados a terceros o la gravedad de la ofensa al interés público. En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa que oscilará entre el 50% y el 100% adicional de las sanciones originalmente impuestas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución y las condiciones económicas. CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.