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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te apliquen una multa o sanción por no cumplir con la ley de seguridad privada, las autoridades van a tomar en cuenta varios puntos para decidir cuánto te toca pagar. Primero, ven qué tan grave fue lo que hiciste y si fue necesario castigarlo para proteger a la gente. También revisan tu historial como prestador de servicios, como cuánto tiempo llevas en el negocio y si has tenido problemas antes. Además, evalúan tu situación económica y qué tan grande es tu empresa, así como el daño que le causaste a otras personas o al interés público. Si ya te habían sancionado antes y vuelves a cometer la misma falta, te pueden aumentar la multa entre la mitad y el doble de lo que ya te habían puesto, dependiendo de qué tan grave sea la nueva infracción.

Texto oficial

Artículo 50.- Las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo, se impondrán tomando en cuenta los siguientes criterios: La gravedad de la infracción en que se incurra y la necesidad de atender al interés público, suprimiendo prácticas que violen de cualquier modo las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con fundamento en ella; El desempeño y la antigüedad del prestador; Las condiciones económicas del infractor y la magnitud de los negocios que en materia de seguridad privada tiene acreditados en su historial de servicios; La ausencia de sanciones al infractor o en su caso la reiterada violación a las normas obligatorias aplicables a la prestación de los servicios, y La cuantía del daño o perjuicio económico causados a terceros o la gravedad de la ofensa al interés público. En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa que oscilará entre el 50% y el 100% adicional de las sanciones originalmente impuestas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución y las condiciones económicas. CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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