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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso, autorización o licencia para algo (como un servicio de seguridad privada), te lo pueden suspender temporalmente y hacerlo público si no cumples con tus obligaciones de la ley, si no pagas una multa, si no pides a tiempo la revalidación de tu permiso, o si dejas de dar el servicio sin avisar como se debe. Esta suspensión dura máximo 30 días hábiles, y mientras tanto tienes que arreglar lo que hiciste mal; si no lo haces, la suspensión se extiende otros 30 días y además te pueden meter otra sanción. Esto se suma a cualquier castigo que ya te hayan puesto por las mismas faltas. Y si con tu servicio pones en riesgo la salud o seguridad de la gente, aparte de la suspensión, la autoridad puede aplicar medidas extras que vienen en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 51.- Procede la suspensión temporal del permiso, autorización o licencia, con difusión pública de la misma en los siguientes casos: Omitir el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 36 de esta Ley; Abstenerse de cubrir la sanción pecuniaria impuesta, No presentar en tiempo la solicitud de revalidación de permiso, autorización licencia. Suspender la prestación del servicio sin dar el aviso a que se refiere el artículo 38 de esta Ley La duración de la suspensión temporal no podrá exceder de 30 días hábiles y en todo caso, el prestador del servicio o realizador de actividades deberá subsanar las irregularidades que la originaron, cuya omisión dará lugar a la continuación de la suspensión por un plazo igual y a la aplicación de las sanciones que procedan. La suspensión temporal se aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades detectadas. Cuando la Secretaría detecte que, con motivo de la prestación del servicio de seguridad privada, se ponga en peligro la salud y la seguridad pública, además de la suspensión temporal a que se refiere este artículo, podrá imponer las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO III DE LA CANCELACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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