- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso, autorización o licencia para algo (como un servicio de seguridad privada), te lo pueden suspender temporalmente y hacerlo público si no cumples con tus obligaciones de la ley, si no pagas una multa, si no pides a tiempo la revalidación de tu permiso, o si dejas de dar el servicio sin avisar como se debe. Esta suspensión dura máximo 30 días hábiles, y mientras tanto tienes que arreglar lo que hiciste mal; si no lo haces, la suspensión se extiende otros 30 días y además te pueden meter otra sanción. Esto se suma a cualquier castigo que ya te hayan puesto por las mismas faltas. Y si con tu servicio pones en riesgo la salud o seguridad de la gente, aparte de la suspensión, la autoridad puede aplicar medidas extras que vienen en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 51.- Procede la suspensión temporal del permiso, autorización o licencia, con difusión pública de la misma en los siguientes casos: Omitir el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 36 de esta Ley; Abstenerse de cubrir la sanción pecuniaria impuesta, No presentar en tiempo la solicitud de revalidación de permiso, autorización licencia. Suspender la prestación del servicio sin dar el aviso a que se refiere el artículo 38 de esta Ley La duración de la suspensión temporal no podrá exceder de 30 días hábiles y en todo caso, el prestador del servicio o realizador de actividades deberá subsanar las irregularidades que la originaron, cuya omisión dará lugar a la continuación de la suspensión por un plazo igual y a la aplicación de las sanciones que procedan. La suspensión temporal se aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades detectadas. Cuando la Secretaría detecte que, con motivo de la prestación del servicio de seguridad privada, se ponga en peligro la salud y la seguridad pública, además de la suspensión temporal a que se refiere este artículo, podrá imponer las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO III DE LA CANCELACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.