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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que a alguien que tenga un permiso, autorización o licencia (por ejemplo, para manejar un negocio o prestar un servicio) le pueden cancelar ese permiso y además hacerlo público. Esto pasa si, por ejemplo, vendes o prestas ese permiso a otra persona, no arreglas faltas que te hayan señalado, cometes fraudes, te niegas a pagar daños a clientes, no dejas que te hagan una inspección, pones en riesgo la seguridad o la salud de la gente en la Ciudad de México, dejas de trabajar sin razón por 90 días hábiles, empiezas a dar servicios diferentes a los autorizados, o mentiste para obtener el permiso. Incluso si ya te multaron por esas faltas, igual te pueden quitar el permiso.

Texto oficial

Artículo 52.- Procede la cancelación del permiso, autorización o licencia o con difusión pública de la misma, en los siguientes casos: Transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos; No subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción; Transgredir lo previsto en los artículos 35 y 37 de esta Ley; Haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores de servicios; Negarse el titular del permiso, autorización o licencia, a reparar daños causados a usuarios o terceros por el prestador del servicio; Oponerse a la práctica de visitas de verificación; Poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Suspender sin causa justificada, la actividad por un término de noventa días hábiles; No iniciar la prestación de servicios o realización de actividades sin causa justificada, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido el permiso o autorización correspondiente; Prestar modalidades del servicio distintas a las autorizadas, y Haber obtenido el permiso, autorización o licencia, mediante documentos, declaraciones, datos falsos o bien con dolo o mala fe. La cancelación prevista en el presente artículo, se aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades detectadas. CAPÍTULO IV DE LA REVOCACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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