- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que a alguien que tenga un permiso, autorización o licencia (por ejemplo, para manejar un negocio o prestar un servicio) le pueden cancelar ese permiso y además hacerlo público. Esto pasa si, por ejemplo, vendes o prestas ese permiso a otra persona, no arreglas faltas que te hayan señalado, cometes fraudes, te niegas a pagar daños a clientes, no dejas que te hagan una inspección, pones en riesgo la seguridad o la salud de la gente en la Ciudad de México, dejas de trabajar sin razón por 90 días hábiles, empiezas a dar servicios diferentes a los autorizados, o mentiste para obtener el permiso. Incluso si ya te multaron por esas faltas, igual te pueden quitar el permiso.
Texto oficial
Artículo 52.- Procede la cancelación del permiso, autorización o licencia o con difusión pública de la misma, en los siguientes casos: Transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos; No subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción; Transgredir lo previsto en los artículos 35 y 37 de esta Ley; Haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores de servicios; Negarse el titular del permiso, autorización o licencia, a reparar daños causados a usuarios o terceros por el prestador del servicio; Oponerse a la práctica de visitas de verificación; Poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Suspender sin causa justificada, la actividad por un término de noventa días hábiles; No iniciar la prestación de servicios o realización de actividades sin causa justificada, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido el permiso o autorización correspondiente; Prestar modalidades del servicio distintas a las autorizadas, y Haber obtenido el permiso, autorización o licencia, mediante documentos, declaraciones, datos falsos o bien con dolo o mala fe. La cancelación prevista en el presente artículo, se aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades detectadas. CAPÍTULO IV DE LA REVOCACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.