- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que te pueden quitar un permiso, autorización o licencia de seguridad privada por varias razones. Por ejemplo, si no pagas los derechos que te tocan por obtener o renovar tu permiso. También si entregas documentos falsos o mentiras a la Secretaría, o si pones a trabajar a guardias o personal de seguridad sin que tengan su licencia vigente o en trámite. Otra causa es si no arreglas los problemas por los que te suspendieron temporalmente, o si rompes lo que dicen los artículos 33 y 34 de esta ley. Además, la revocación se aplica aparte de cualquier otra multa o castigo que te pongan por lo que hiciste mal.
Texto oficial
Artículo 53.- Son causas de revocación las siguientes: El titular del permiso, autorización o licencia, que no efectúe el pago de los derechos correspondientes por la expedición o revalidación; Cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría; Asignar elementos operativos o de apoyo, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada, sin que éstos cuenten con la licencia vigente o en trámite, expedida por la Secretaría; Cuando el titular del permiso, autorización o licencia no subsane las irregularidades que originaron la suspensión temporal, y Transgredir lo previsto en los artículos 33 y 34 de esta Ley. La revocación se aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades detectadas. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, CANCELACIÓN O REVOCACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.