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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede quitar temporal o definitivamente un permiso, licencia o autorización si incumples la ley. Primero te avisará por escrito los motivos y te dará 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que entregues pruebas, argumentos o tu defensa. Después de ese plazo, en los siguientes 10 días hábiles la Secretaría revisará tus pruebas y fijará una fecha para analizarlas si es necesario. Una vez terminada la revisión de pruebas, la autoridad tiene 15 días hábiles para dar su resolución final, la cual debe entregarte personalmente o a tu abogado.

Texto oficial

Artículo 54.- La suspensión temporal, cancelación o revocación de un permiso, autorización o licencia por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, será declarada administrativamente por la Secretaría, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Secretaría notificará por escrito al titular del permiso, autorización o licencia los motivos de suspensión temporal, cancelación o revocación en que a su juicio haya incurrido y le señalará un plazo de diez días hábiles para que presente pruebas, alegatos y manifieste lo que a su derecho convenga; Transcurrido dicho plazo, la Secretaría emitirá acuerdo en el que, en su caso, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas, se señale una fecha dentro de los diez días hábiles siguientes para su desahogo, y Concluido el periodo probatorio, la Secretaría cuenta con un plazo de quince días hábiles para dictar resolución, la cual deberá notificar personalmente y por escrito al titular del permiso, autorización o licencia o quien represente legalmente sus intereses. CAPÍTULO VI DE LA CLAUSURA

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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