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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que pueden cerrar un negocio de seguridad privada si no tiene los permisos necesarios, si no los ha renovado, si le cancelaron el permiso, o si comete fallas graves o repetidas. El cierre del local se suma a cualquier otra multa o castigo que ya le hayan puesto por las fallas. El negocio se mantendrá cerrado hasta que arregle el problema que causó la clausura, o hasta que el dueño decida dejar de dar el servicio y pague la multa correspondiente.

Texto oficial

Artículo 55.- Procede la clausura por las siguientes causas: Prestar servicios de seguridad privada sin los permisos correspondientes; Prestar servicios sin la revalidación correspondiente, o Por cancelación o revocación del permiso. Por faltas graves o reiteradas de los prestadores de servicios de Seguridad Privada. La clausura se aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades detectadas. El estado de clausura permanecerá hasta que sea subsanada la irregularidad que la motivó o hasta que el interesado se desista de continuar prestando el servicio y hubiese acreditado el pago de la respectiva multa.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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