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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/31
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en seguridad privada son como ayudantes de la policía, así que tienen que cuidar a las personas y sus pertenencias dondequiera que estén trabajando. Sin importar si están en una oficina, una tienda o una casa, deben garantizar que todo esté protegido y vigilado. Su obligación es mantener seguros a los clientes y sus bienes en todo momento. En pocas palabras, si alguien contrata seguridad privada, esa persona tiene la responsabilidad de cuidarlos como se debe.

Texto oficial

Artículo 31.- Por su carácter de auxiliares de seguridad pública, las personas que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada, deben proporcionar la protección, seguridad y vigilancia de la persona y patrimonio bajo su cuidado, sin importar el modo o lugar donde lo desempeñen.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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