- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una licencia para trabajar en seguridad privada, estás obligado a presentar todas las pruebas, exámenes o evaluaciones que marquen la ley y su reglamento. Además, debes mantener siempre los requisitos que cumpliste para obtener la licencia y los que pide la ley para conservarla vigente. Si dejas de cumplir con esos requisitos, tu licencia puede perder validez o ser cancelada.
Texto oficial
Artículo 30.- Los titulares de licencia deberán someterse a las pruebas, exámenes y evaluaciones que se determinen en esta Ley y su Reglamento, así como conservar los requisitos de expedición y permanencia que son necesarios para la vigencia de su licencia. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTAN SERVICIOS O REALIZAN ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.