- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permisos o autorizaciones deben entregar a la Secretaría los planes de los cursos de capacitación y entrenamiento que preparan para sus empleados. La Secretaría revisa esos planes y los devuelve para que los registren ante la Secretaría del Trabajo. Después de que la Secretaría del Trabajo los apruebe y registre, la empresa debe darle una copia a la Secretaría para que supervise que todo se cumpla. En resumen, es un proceso donde primero se revisan los cursos, luego se registran y al final se entrega un comprobante para que las autoridades le den seguimiento.
Texto oficial
Artículo 29.- Los titulares de permisos y autorizaciones deberán entregar a la Secretaría los planes y programas de los cursos de capacitación, especialización, actualización o adiestramiento dispuestos para su personal. La Secretaría una vez que haya revisado tales planes y programas los devolverá para su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Una vez que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social haya registrado los planes y programas de capacitación y adiestramiento, deberá entregarse un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.