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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/29
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permisos o autorizaciones deben entregar a la Secretaría los planes de los cursos de capacitación y entrenamiento que preparan para sus empleados. La Secretaría revisa esos planes y los devuelve para que los registren ante la Secretaría del Trabajo. Después de que la Secretaría del Trabajo los apruebe y registre, la empresa debe darle una copia a la Secretaría para que supervise que todo se cumpla. En resumen, es un proceso donde primero se revisan los cursos, luego se registran y al final se entrega un comprobante para que las autoridades le den seguimiento.

Texto oficial

Artículo 29.- Los titulares de permisos y autorizaciones deberán entregar a la Secretaría los planes y programas de los cursos de capacitación, especialización, actualización o adiestramiento dispuestos para su personal. La Secretaría una vez que haya revisado tales planes y programas los devolverá para su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Una vez que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social haya registrado los planes y programas de capacitación y adiestramiento, deberá entregarse un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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