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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como guardias de seguridad o en labores de apoyo deben tener un certificado que demuestre que tomaron un curso básico para aprender su trabajo. Además, tienen que tomar cursos de actualización seguido, según lo que necesiten para hacer bien su labor. También deben comprobar que saben usar la fuerza de manera correcta, a través de los cursos que indique la autoridad. Es decir, no nada más andar a golpes, sino usarla cuando sea necesario y con conocimiento. Los cursos obligatorios para estos trabajadores deben incluir al menos cuatro temas: cómo convencer a alguien con palabras y actitud, cómo usar la fuerza física, cómo usar herramientas que no matan (como gas o toletes), y cómo usar armas de fuego.

Texto oficial

Artículo 28.- Los elementos operativos y de apoyo deberán acreditar mediante constancia expedida por los capacitadores, que han recibido un curso básico de inducción al servicio, sin menoscabo de la capacitación y adiestramiento que periódicamente, se proporcione de conformidad a la modalidad que se le requiera para mejor proveer los servicios o realizar las actividades de seguridad privada. Asimismo, deberán acreditar a través de los cursos y capacitación que determine la Secretaría, que poseen los conocimientos necesarios y suficientes para la utilización de la fuerza, en el desempeño de sus actividades. Los programas y planes de capacitación y adiestramiento que deberán cumplir los elementos operativos y de apoyo, deberán contener cuando menos los siguientes rubros: Persuasión verbal y psicológica; Utilización de la fuerza corporal; Utilización de instrumentos no letales, y Utilización de armas de fuego.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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