- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que el Registro Civil te entregue un acta, un folio o cualquier documento oficial, tienes derecho a recibir una copia por escrito. Esa copia debe ir firmada por la persona encargada, pero antes tienes que mostrar y entregar el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes. El precio de ese trámite lo establece el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, si pagas y pides un documento oficial, te deben dar una copia firmada.
Texto oficial
Artículo 27.- De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante del pago de derechos que por este concepto realice el interesado, conforme a lo que disponga el Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25 CAPÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN BÁSICA Y ESPECIALIZADA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.