Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/27
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Registro Civil te entregue un acta, un folio o cualquier documento oficial, tienes derecho a recibir una copia por escrito. Esa copia debe ir firmada por la persona encargada, pero antes tienes que mostrar y entregar el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes. El precio de ese trámite lo establece el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, si pagas y pides un documento oficial, te deben dar una copia firmada.

Texto oficial

Artículo 27.- De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante del pago de derechos que por este concepto realice el interesado, conforme a lo que disponga el Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25 CAPÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN BÁSICA Y ESPECIALIZADA.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.