- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro solo puede dar información siguiendo la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, que es la que dice cómo y qué datos se pueden compartir. También puede entregar datos si un juez, un ministerio público o alguna autoridad con facultades legales se lo pide. Nadie más puede solicitar información personal o privada que esté en el Registro. Esto aplica desde el 31 de marzo de 2025, cuando se actualizó la ley.
Texto oficial
Artículo 26.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o a petición de autoridad competente. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.