- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que está a cargo del Registro (una oficina donde se guardan documentos importantes, como escrituras o contratos) tiene la obligación de cuidar que nadie más pueda ver o usar esos papeles e información. Debe mantenerlos en un lugar seguro, que no se pierdan o los roben, y tampoco puede andar contando lo que dice cada documento. Todo lo que ahí esté registrado debe tratarse como privado, a menos que la ley permita mostrarlo. En pocas palabras, es el encargado de que la información esté bien protegida y no se divulgue sin permiso.
Texto oficial
Artículo 25.- El titular del Registro será el responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de los documentos e información contenidos en éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.