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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/25
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está a cargo del Registro (una oficina donde se guardan documentos importantes, como escrituras o contratos) tiene la obligación de cuidar que nadie más pueda ver o usar esos papeles e información. Debe mantenerlos en un lugar seguro, que no se pierdan o los roben, y tampoco puede andar contando lo que dice cada documento. Todo lo que ahí esté registrado debe tratarse como privado, a menos que la ley permita mostrarlo. En pocas palabras, es el encargado de que la información esté bien protegida y no se divulgue sin permiso.

Texto oficial

Artículo 25.- El titular del Registro será el responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de los documentos e información contenidos en éste.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.