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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de la Seguridad Privada, que es parte del gobierno de la Ciudad de México, se encarga de guardar y dar fe de todos los documentos, datos y trámites legales relacionados con las empresas de seguridad privada. Ese registro debe tener secciones separadas para cosas como permisos, personal, vehículos, armas, capacitadores, sanciones y equipos tecnológicos, entre otros. Cuando se registre a personas como empleados operativos, dueños o representantes legales, se les tomarán datos como huellas digitales y fotografía. Además, para poder estar en el registro, esas personas deben comprobar que no han sido sentenciadas por un delito grave que haya implicado más de un año de cárcel, y que no son adictas al alcohol o drogas. El gobierno puede pedirles los documentos que considere necesarios para verificarlo.

Texto oficial

Artículo 24.- El Registro de la Seguridad Privada, a través del titular de la Unidad Administrativa que le competa, será el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos, documentos y datos relacionados con la seguridad privada en la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25 En forma enunciativa, el Registro mencionado en el párrafo anterior deberá contemplar cuando menos los siguientes apartados: Permisos, licencias, autorizaciones y avisos de registro; Personal administrativo; Elementos operativos y elementos de apoyo; Vehículos; Infraestructura; Solicitudes, revalidaciones y Constancias de Registro o Certificación; Capacitadores; Accionistas, socios, gestores, representantes legales, mandatarios y apoderados; Sanciones administrativas y penales; Armamento, y Los equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen, así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; y Los demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría. El registro a que se refieren las fracciones II, III, VII y VIII, comprenderá la filiación, fotografía, huellas digitales, registro fonético; así como los demás datos que determine la Secretaría. Para el registro de los titulares de los permisos, licencias y autorizaciones, accionistas, socios o asociados y del personal, elementos operativos y elementos de apoyo, se deberá acreditar que los mismos no han sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año y que no son adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni a otros productos que tengan efectos similares. Para lo cual, la Secretaría podrá solicitar los documentos, constancias o acreditaciones que estime necesarios.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.