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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/23
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de llevar un registro de todas las empresas de seguridad privada, como si fuera una lista oficial. Este registro sirve para controlar y dar seguimiento a esas empresas. Todo se hace siguiendo las reglas que marca esta ley y otras normas que apliquen. En pocas palabras, es la forma en que el gobierno sabe quiénes trabajan en seguridad privada y que cumplan con lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Estará a cargo de la Secretaría el Registro de la Seguridad Privada, el cual tiene encomendado el desempeño de la función registral en todos sus órdenes, de acuerdo con ésta Ley y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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