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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o licencia para seguridad privada, debes pedir su renovación al menos 30 días hábiles antes de que se venza, mandando una carta a la Secretaría. Después de recibir tu solicitud, la Secretaría tiene 10 días hábiles para checar si cumples con todos los requisitos y decidir si es válida. Si tu solicitud tiene fallas, la Secretaría te avisará en 5 días hábiles para que las corrijas en 10 días hábiles; si no lo haces, se considera que nunca la presentaste. Si todo está bien y pagas los derechos, la Secretaría te entregará el documento actualizado en 10 días hábiles. Si la Secretaría no te responde en ese tiempo, se entiende que tu permiso está renovado, pero igual tienes que pagar para que te den el papel en 10 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 22.- Los permisos, autorizaciones y licencias deberán revalidarse al término de su vigencia, debiendo solicitarse con al menos treinta días hábiles previos a la conclusión de la vigencia, mediante escrito dirigido a la Secretaría. Una vez recibida la solicitud, la Secretaría dentro de un plazo de diez días hábiles, acordará la procedencia de la misma, previa verificación de que los prestadores del servicio y realizadores de actividades de seguridad privada cumplan con los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. La Secretaría en un plazo de cinco días hábiles prevendrá al solicitante, para que, dentro de un término de diez días hábiles, subsane las deficiencias de la solicitud. Si transcurrido dicho término, el interesado no subsana las deficiencias de la solicitud, ésta se tendrá por no presentada. En el supuesto de que la solicitud resulte procedente y el solicitante haya acreditado los requisitos establecidos, la Secretaría la expedirá dentro del plazo de diez días hábiles el documento correspondiente, previo pago de derechos. En caso de que no exista respuesta de la Secretaría, se entenderá que procede la revalidación del permiso, autorización o licencia, y el titular deberá exhibir el pago de derechos, a efecto de que en un plazo de diez días hábiles le sea expedido el documento respectivo. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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