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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/21
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los permisos, autorizaciones y licencias que dé la Secretaría duran un año desde el día en que los emiten. Esto significa que no son para siempre, sino que caducan exactamente al cumplirse el año de haberlos recibido. Si necesitas seguir usándolos después de ese año, tendrías que solicitarlos de nuevo.

Texto oficial

Artículo 21.- Los permisos, autorizaciones y licencias que otorgue la Secretaría, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.