- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos, autorizaciones y licencias que dé la Secretaría duran un año desde el día en que los emiten. Esto significa que no son para siempre, sino que caducan exactamente al cumplirse el año de haberlos recibido. Si necesitas seguir usándolos después de ese año, tendrías que solicitarlos de nuevo.
Texto oficial
Artículo 21.- Los permisos, autorizaciones y licencias que otorgue la Secretaría, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.