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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/20
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los permisos que te dé la Secretaría son solo para ti, no los puedes prestar ni vender a nadie más. Además, en el documento deben venir escritas todas las condiciones y detalles de lo que puedes hacer, como horarios, lugares o límites. Si intentas pasarlo a otra persona, ese permiso ya no vale.

Texto oficial

Artículo 20.- Los permisos, autorizaciones o licencias que otorgue la Secretaría, serán intransferibles y deberán especificar las modalidades que comprendan.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.