- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso, autorización o licencia, la Secretaría tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar tu solicitud. Si falta algún requisito o documento, te avisará en un plazo de 5 días hábiles para que lo corrijas, y tendrás hasta 30 días hábiles para entregar lo que haga falta. Si no entregas los papeles o correcciones a tiempo, se considera que nunca presentaste la solicitud. Si todo está en orden, la Secretaría te dará el permiso en 10 días hábiles, pero primero tienes que pagar los derechos correspondientes. Si pasan los 10 días hábiles y no recibes respuesta, se entiende que tu solicitud fue aceptada; entonces solo debes hacer el pago y, en otros 10 días, la Secretaría te entregará el documento.
Texto oficial
Artículo 19.- En un término de diez días hábiles, a la recepción de solicitud de permiso, autorización o licencia, la Secretaría notificará al solicitante, lo siguiente: Si no reúne los requisitos señalados en esta Ley, la Secretaría en un plazo de cinco días hábiles lo prevendrá para que, en un término máximo de treinta días hábiles, subsane las deficiencias que en su caso, presenta la solicitud. Una vez transcurrido el término, sin que el interesado haya subsanado las deficiencias de la solicitud, ésta se tendrá por no presentada. Si reúne los requisitos señalados en esta Ley, la Secretaría expedirá dentro del plazo de diez días hábiles el documento correspondiente, previo pago de derechos. Si hubiese transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo y no hubiere respuesta de la Secretaría, se entenderá que la solicitud ha sido procedente; en cuyo caso, el interesado deberá presentar el pago de derechos, a efecto de que la Secretaría, en un plazo no mayor de diez días posteriores, expida el documento respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.