- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para tramitar la licencia Tipo B tienes que cumplir con varios requisitos y llevar documentos. Necesitas un acta de nacimiento, identificación oficial, un comprobante de secundaria terminada y una carta donde pidas la licencia. También debes ser mexicano, no ser policía ni militar en activo, y si eres hombre, presentar tu cartilla del servicio militar liberada. No debes tener una condena por delito grave que haya sido mayor a un año de cárcel, ni ser adicto al alcohol o drogas. Además, no te pueden haber despedido de un trabajo en seguridad pública o privada por asuntos como mentir, robar, llegar borracho o drogado al trabajo, o haber obligado a otros a darte dinero. Si vas a usar armas o vehículos para tu trabajo, también aplican los requisitos del artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 18.- Para obtener la licencia Tipo B, el interesado deberá cumplir y acreditar los siguientes documentos y requisitos: Solicitar por escrito la licencia para la o las modalidades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 11 de esta ley; Acta de nacimiento; Identificación oficial; Acreditación de que ha recibido al menos enseñanza secundaria, debiendo acreditar documentalmente tal situación mediante certificado correspondiente; Constancias relativas a la capacitación básica expedidas por instructores, instituciones, escuelas autorizadas y registradas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la que la Secretaría imparta; Ser mexicano; No ser miembro activo de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas; Presentar cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, tratándose de personas del sexo masculino; No haber sido condenado por delito doloso, con sanción privativa de la libertad mayor de un año; No ser adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni otros productos que tengan efectos similares; No haber sido destituidos de los cuerpos de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas, despedidos de las empresas de seguridad privada o habérsele revocado su licencia, por cualquiera de los siguientes motivos: Haber sido sancionado por delito doloso; Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; Por incurrir en faltas de honestidad; Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales sustancias; Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tengan conocimiento por razón de su empleo; Por presentar documentación falsa o apócrifa; y Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto. En caso de que las personas físicas que presten sus servicios en las modalidades a que se refiere el artículo 11 fracciones II y IV utilicen armas de fuego o vehículos para tal efecto, se sujetarán a los requisitos señalados en el artículo anterior. CAPÍTULO VI DE LA EXPEDICIÓN, VIGENCIA Y REVALIDACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.