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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tramitar la licencia Tipo B tienes que cumplir con varios requisitos y llevar documentos. Necesitas un acta de nacimiento, identificación oficial, un comprobante de secundaria terminada y una carta donde pidas la licencia. También debes ser mexicano, no ser policía ni militar en activo, y si eres hombre, presentar tu cartilla del servicio militar liberada. No debes tener una condena por delito grave que haya sido mayor a un año de cárcel, ni ser adicto al alcohol o drogas. Además, no te pueden haber despedido de un trabajo en seguridad pública o privada por asuntos como mentir, robar, llegar borracho o drogado al trabajo, o haber obligado a otros a darte dinero. Si vas a usar armas o vehículos para tu trabajo, también aplican los requisitos del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 18.- Para obtener la licencia Tipo B, el interesado deberá cumplir y acreditar los siguientes documentos y requisitos: Solicitar por escrito la licencia para la o las modalidades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 11 de esta ley; Acta de nacimiento; Identificación oficial; Acreditación de que ha recibido al menos enseñanza secundaria, debiendo acreditar documentalmente tal situación mediante certificado correspondiente; Constancias relativas a la capacitación básica expedidas por instructores, instituciones, escuelas autorizadas y registradas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la que la Secretaría imparta; Ser mexicano; No ser miembro activo de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas; Presentar cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, tratándose de personas del sexo masculino; No haber sido condenado por delito doloso, con sanción privativa de la libertad mayor de un año; No ser adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni otros productos que tengan efectos similares; No haber sido destituidos de los cuerpos de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas, despedidos de las empresas de seguridad privada o habérsele revocado su licencia, por cualquiera de los siguientes motivos: Haber sido sancionado por delito doloso; Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; Por incurrir en faltas de honestidad; Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales sustancias; Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tengan conocimiento por razón de su empleo; Por presentar documentación falsa o apócrifa; y Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto. En caso de que las personas físicas que presten sus servicios en las modalidades a que se refiere el artículo 11 fracciones II y IV utilicen armas de fuego o vehículos para tal efecto, se sujetarán a los requisitos señalados en el artículo anterior. CAPÍTULO VI DE LA EXPEDICIÓN, VIGENCIA Y REVALIDACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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