- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar la licencia tipo A, necesitas cumplir con varios requisitos y entregar ciertos papeles. Tienes que pedir la licencia por escrito, presentar tu acta de nacimiento, una identificación oficial, tu CURP y un certificado que compruebe que terminaste la secundaria. También necesitas acreditar que no tienes impedimentos, como no haber sido condenado por un delito grave, no ser adicto al alcohol o drogas, y si eres hombre, presentar tu cartilla del Servicio Militar Nacional liberada. Además, debes comprobar que tomaste capacitación básica con instructores autorizados, y si ya tienes licencia para portar armas, incluirla, o firmar que no usarás armas en tu trabajo de seguridad privada. Por último, tienes que tener un certificado de la Secretaría o de una persona autorizada para validar todo.
Texto oficial
Artículo 17.- Para obtener la licencia tipo A, el interesado deberá cumplir y acreditar los siguientes documentos y requisitos: Solicitar por escrito la licencia para la o las modalidades a que se refieren las fracciones I y III del artículo 11 de esta Ley; Acta de nacimiento; Identificación Oficial; Clave Única de Registro de Población; Acreditación de que ha recibido al menos enseñanza secundaria, debiendo acreditar documentalmente tal situación, mediante certificado correspondiente; Licencia vigente, en su caso, para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas o protesto de no hacer uso de armas en el servicio de seguridad privada; Constancias relativas a la capacitación básica, expedidas por instructores, instituciones, escuelas autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la que la Secretaría imparta; Ser mexicano; No ser miembro activo de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas; Presentar cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, tratándose de personas del sexo masculino; No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año; No ser adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ni otros productos que tengan efectos similares; No haber sido destituidos de los cuerpos de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas, despedidos de las empresas de seguridad privada o habérsele revocado su licencia, por cualquiera de los siguientes motivos: Haber sido sancionado por delito doloso; Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; Por incurrir en faltas de honestidad; Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales substancias; Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; Por presentar documentación falsa o apócrifa, y Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto. Presentar constancia de Certificación expedida por la Secretaría o por la persona física o moral autorizada para el efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.