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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/16
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener el comprobante de que registraste tu servicio de seguridad privada, tienes que entregar estos papeles: una solicitud por escrito donde pidas el registro para una o varias actividades que la ley menciona, ser una institución oficial (como del gobierno), y demostrar que tu empresa o negocio tiene su domicilio en la Ciudad de México. También debes dar una lista de todo el equipo de apoyo (como personal o vehículos) y, por cada persona, incluir su identificación oficial, su licencia de seguridad privada si la tiene, y la licencia de armas de fuego vigente (dada por la Sedena) o un documento donde jure que no usará armas. Además, tienes que entregar un manual de operaciones que explique las reglas generales y específicas, cómo usar el equipo, y si usan perros, cómo los van a emplear.

Texto oficial

Artículo 16.- Para otorgar la constancia del Aviso de Registro a que se refiere esta Ley, los interesados presentarán los documentos siguientes: Solicitar por escrito la constancia para una o más de las modalidades a que se refiere esta Ley; Ser Institución Oficial; Acreditar estar domiciliado en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Relación de los elementos de apoyo, debiendo acompañar respecto de cada una de las personas, lo siguiente: Identificación oficial; En su caso, licencia vigente del servicio de seguridad privada, y Licencia vigente, en su caso, para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas, o protesto de no uso de armas. Presentar ante la Secretaría un ejemplar del manual de operaciones, que deberá contener lo siguiente: Las directrices generales y específicas, así como las limitantes que la Ley dispone para ser aplicadas por su personal de apoyo en el desempeño de los servicios; Uso del equipo que los elementos de apoyo deben emplear en el desempeño del servicio, y En su caso, uso de perros. CAPÍTULO V DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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