- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres obtener el permiso para dar servicios de seguridad privada, debes cumplir con estos requisitos: - Entregar una solicitud por escrito donde pidas la autorización para uno o varios de los servicios que cubre esta ley. - Ser una persona (física) o una empresa (moral) que esté legalmente constituida. - Comprobar que vives o tienes domicilio en la Ciudad de México. - Presentar para cada persona que vaya a trabajar como guardia o apoyo: su identificación oficial, la Clave Única de Registro de Población (CURP), un formato de credencial que se les expedirá, y si aplica, su licencia vigente de seguridad privada y de portación de armas (dada por la Secretaría de la Defensa Nacional), o un documento donde protestes que no usarán armas. También debes incluir sus antecedentes laborales, si los tienen, sobre todo en seguridad pública o privada. - Entregar a la Secretaría un manual de operaciones que explique las reglas generales y específicas para el personal, el equipo que usarán y, si es el caso, cómo emplearán perros. - Asegurarte de que tú (si eres persona física), los socios, asociados o los miembros de la administración no hayan sido condenados por un delito intencional que haya resultado en cárcel por más de un año. - También debes garantizar que esas mismas personas no sean adictas al alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otros productos con efectos similares.
Texto oficial
Artículo 15.- Para obtener la autorización a que se refiere esta Ley, los interesados deberán cumplir con los requisitos y exhibir los documentos siguientes: Solicitud por escrito para una o más de las modalidades a que se refiere esta Ley; Ser persona física o moral legalmente constituida; Acreditar estar domiciliado en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Relación de los elementos de apoyo, debiendo acompañar respecto de cada una de las personas, lo siguiente: Identificación oficial; Clave Única de Registro de Población; Formato de Credencial que se expedirá al personal; En su caso, licencia vigente del servicio de seguridad privada; Licencia vigente, en su caso, para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas, o protesto de no uso de armas, y Antecedentes laborales, cuando se cuente con ellos, incluyendo su trayectoria en servicios de seguridad pública y privada. Presentar ante la Secretaría un ejemplar del manual de operaciones, que deberá contener lo siguiente: Las directrices generales y específicas, así como las limitantes que la Ley dispone para ser aplicadas por su personal de apoyo en el desempeño de los servicios; Uso del equipo que los elementos de apoyo deben emplear en el desempeño del servicio, y En su caso, uso de perros. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año, y La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán ser adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni otros productos que tengan efectos similares. CAPÍTULO IV DEL AVISO DE REGISTRO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.