- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir ese permiso, debes llevar los papeles originales y una copia de cada uno, para que el gobierno los revise. Primero, tienes que presentar una lista de todo tu personal (jefes, administrativos y operativos), y de cada persona incluir: su acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, formato de credencial del trabajo, comprobante de secundaria, cartilla militar liberada (solo para hombres) y, si es personal de seguridad, su licencia de seguridad privada y de armas (si usan). También necesitas comprobantes de capacitación del personal, y si tienen experiencia laboral previa en seguridad pública o privada, incluir esa información. Además, debes entregar a la Secretaría tres manuales: uno de operaciones (que explique cómo debe actuar el personal en el servicio), otro de capacitación (que cumpla con lo que dice el reglamento), y un inventario de todos los bienes que uses (como vehículos, radios, equipos de seguridad y tecnología con sus permisos). Finalmente, si usas armas, tienes que dar una lista detallada de cada una (marca, modelo, calibre, etc.), y si usas perros, también su lista con raza, nombre y cartilla de vacunación.
Texto oficial
Artículo 14.- Para obtener el permiso, los interesados deberán exhibir, en original y copia para cotejo, lo siguiente: Relación del personal directivo, administrativo y operativo, debiendo acompañar respecto de cada una de las personas, lo siguiente: Acta de nacimiento; Identificación Oficial; Clave Única de Registro de Población; Formato de Credencial que se expedirá al personal; Acreditación de que ha recibido enseñanza secundaria, mediante el certificado correspondiente; Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, en el caso de varones; Licencia vigente o en trámite del servicio de seguridad privada, en caso de los elementos operativos; Licencia vigente, en su caso, para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas, o protesto de no uso de armas; Constancias relativas a la capacitación previa del personal operativo, expedidas por personas físicas, instituciones o escuelas autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores para los Servicios de Seguridad Privada, y Antecedentes laborales, cuando se cuente con ellos, incluyendo su trayectoria en servicios de seguridad pública y privada. Presentar ante la Secretaría un ejemplar de los siguientes manuales: De operaciones, el cual refiera: Las directrices generales y específicas, así como las limitantes que la Ley y el prestador del servicio disponen para ser aplicadas por su personal operativo en el desempeño de los servicios; El uso del equipo que el personal operativo debe emplear en el desempeño del servicio, y En general, las disposiciones que el prestador del servicio requiera satisfacer, relativas al desempeño del personal operativo en cuanto a la prestación de los servicios contratados. Manual de Capacitación y Adiestramiento, el cual invariablemente deberá contener lo establecido en el Reglamento y sus Normas Técnicas. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que en su caso se utilicen para la prestación del servicio, incluyendo vehículos, equipos de seguridad y de radiocomunicación los aparatos transceptores que utilice el personal y otros semejantes o equivalentes, así como equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; En su caso, relación del armamento que utilice en el servicio de seguridad privada, describiendo clase, marca, calibre, modelo y matrícula, así como aditamentos tales como: chalecos antibalas, fornitura, gas lacrimógeno, porta gas, silbato, máscara antigas, tolete y otros. En su caso, relación de perros, con mención de raza, nombre, identificación numérica, certificados de vacunación de cada uno de ellos, debiendo cumplir, en lo aplicable, con las disposiciones legales, reglamentarias y normativas. Exhibir muestra física con fotografía para su cotejo, del vestuario utilizado para la prestación de servicios de seguridad privada, de acuerdo con la modalidad o modalidades de que se trate. En caso de utilizar uniforme, deberá ajustarse a lo siguiente: Deberá ser diferente a los que reglamentariamente corresponde a los cuerpos de Seguridad Pública o a las Fuerzas Armadas evitando que, a simple vista, exista la posibilidad de confusión; Constará cuando menos de camisola y pantalón. La primera deberá ostentar franjas longitudinales en las mangas, hombreras y solapas en las bolsas, distintivos que serán en colores contrastantes con el resto del uniforme. El segundo igualmente contará con franjas a los costados en color contrastante, y Las insignias, divisas y distintivos deberán ser de tela, en colores diferentes y contrastantes con el resto del uniforme. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.