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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el permiso para ofrecer servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, debes cumplir varios requisitos. Primero, tienes que pedir el permiso por escrito y especificar qué tipo de servicio quieres dar. Puedes ser una persona que trabaja por su cuenta (con actividades empresariales) o una empresa formalmente registrada, y tu oficina principal debe estar en la Ciudad de México. Además, debes declarar bajo protesta de decir verdad que tu negocio no está en lugares como unidades habitacionales, fraccionamientos o condominios, y que no es la casa donde vive el representante legal de la empresa. También, ni tú ni tus socios, representantes o apoderados pueden ser policías o militares en activo. Ninguno de ustedes debe haber sido condenado por un delito grave que haya terminado en más de un año de cárcel. Tampoco pueden haber sido despedidos de un cuerpo de seguridad pública, del ejército o de una empresa de seguridad privada por razones como cometer un delito, poner en riesgo a otras personas por descuido, faltar a la honestidad, llegar borracho o drogado al trabajo, contar secretos, presentar documentos falsos, o exigir dinero a sus subordinados. Por último, nadie en el grupo debe ser adicto al alcohol o a las drogas.

Texto oficial

Artículo 13.- Para obtener el permiso, los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes: Solicitar por escrito el permiso para una o más de las modalidades a que se refiere esta Ley; Ser persona física con actividades empresariales, o moral legalmente constituida; Acreditar tener el domicilio principal de sus operaciones, en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Manifestar bajo protesta de decir verdad que el inmueble a que se refiere la fracción anterior no está ubicado en lugares de acceso restringido al público, tales como unidades habitacionales, fraccionamientos, condominios o cualquier otro semejante, así como tampoco sea el domicilio en que habita el representante legal del prestador del servicio; La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales, no deberán ser miembros activos de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas; La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año; La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración no haber sido destituidos de los cuerpos de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas, despedidos de las empresas de seguridad privada o habérsele revocado su licencia, por cualquiera de los siguientes motivos: Haber sido sancionado por delito doloso. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; Por incurrir en faltas de honestidad; Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales substancias; Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; Por presentar documentación falsa o apócrifa, y Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán ser adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni a otros productos que tengan efectos similares.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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