Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/12
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ofrecer servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, necesitas un permiso especial. Ese permiso lo da la Secretaría de Seguridad Ciudadana, pero solo después de que cumplas con todos los requisitos que te piden. Es como una licencia que te autoriza a trabajar en eso. Sin ese permiso, no puedes prestar el servicio legalmente.

Texto oficial

Artículo 12.- Para prestar servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, se requiere permiso otorgado por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.