Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/11
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las distintas formas en que se puede ofrecer seguridad privada en la Ciudad de México. Básicamente, hay cinco tipos de servicios: primero, cuidar y proteger la vida de las personas (como un escolta). Segundo, vigilar y cuidar cosas como casas, oficinas o vehículos (como un guardia de seguridad en un edificio). Tercero, custodiar y transportar objetos de valor, como dinero o joyas (servicio de camiones blindados). Cuarto, investigar y dar información sobre personas o bienes, por ejemplo, checar antecedentes o localizar a alguien. Quinto, actividades relacionadas con equipos de seguridad, como diseñar, instalar o reparar alarmas y cámaras.

Texto oficial

Artículo 11.- Las modalidades para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en la Ciudad de México son las siguientes: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25 Seguridad y protección personal. Relativa a la custodia, salvaguarda y defensa de la vida y la integridad corporal de personas; Vigilancia y protección de bienes. Relativa a la seguridad y cuidado de bienes muebles e inmuebles; Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores. Relativa a la prestación de servicios de vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado; Localización e información de personas y bienes. Relativas a la prestación de servicios para obtener informes de: Antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas. Antecedentes y localización de bienes. Actividades inherentes a la seguridad privada. Relativas al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, establecidas en el reglamento o sus normas técnicas. CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS PARA EL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.